Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2347-07 de 05 de Noviembre de 2007
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 05 de Noviembre de 2007
- Núm. Resolución: V2347-07
Normativa
Cuestión
Descripción
Contestación
Siguiendo con ésta configuración legal de la deducción, el mismo artículo 69.1 en su número 3º determina que "se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años". En similares términos se expresa el artículo 53.1 del Reglamento del Impuesto, RIRPF (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, -BOE de 4 de agosto-).
A efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual, contenida en el artículo 36 del TRLIRPF, el artículo 39.1 del RIRPF dispone que "para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 53 de este Reglamento".
Conforme con tal regulación, este Centro Directivo viene manteniendo el criterio de que los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble. Tanto del que se adquiere o rehabilita, en cuanto a la deducción por inversión en vivienda habitual, como, también, del que se transmite, a efectos de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, y de la exención en el supuesto de transmisión por mayor de 65 años, dispuesta en el artículo 31.4,b) del TRLIRPF (Consultas 1867-00, V1278-06, V0845-06).
La consultante, que ostentaba la nuda propiedad de la vivienda transmitida, no podrá acogerse a la exención de la ganancia patrimonial por venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años, recogida en el artículo 31.4.b) del TRLIRPF, dado que dicha vivienda, conforme con los requisitos exigidos por la normativa del Impuesto, no tiene la consideración de vivienda habitual. Igualmente, no podrá acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual por la misma circunstancia, como tampoco podrá hacerlo su hija, ya que únicamente ostentaba el usufructo, aparte de que ésta, además, no reinvierte en vivienda habitual, dado que en la escritura pública de compra de la nueva residencia únicamente figura como adquirente la madre.
La presente contestación se efectúa con arreglo a la normativa vigente en 2006, ejercicio fiscal al que se hace referencia en la consulta, sin que su contenido se vea modificado por la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), vigente a partir de 2007, ni, en su desarrollo, por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE del 31).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
Real Decreto 304/2004 de 20 de Feb (Reglamento de planes y fondos de pensiones) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 48 Fecha de Publicación: 25/02/2004 Fecha de entrada en vigor: 26/02/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Economia
- D.F. 2ª. Potestad para el desarrollo normativo.
- D.F. 1ª. Previsión social complementaria del personal al servicio de las Administraciones, entidades y empresas públicas.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 7ª. Disposición anticipada y movilizaciones de derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas a planes de pensiones y sistemas de previsión social complementarios análogos con anterioridad a 1 de enero de 2016.
- D.T.6ª. Partícipes jubilados antes de 1 de enero de 2007 que no hayan iniciado el cobro de la prestación.
RDLeg. 3/2004 de 5 de Mar (TR. de la ley del irpf) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 60 Fecha de Publicación: 10/03/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
Real Decreto 1775/2004 de 30 de Jul (el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 187 Fecha de Publicación: 04/08/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. UNICA. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 5ª. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario y sobre ganancias patrimoniales.
- D.T. 4ª. Dividendos procedentes de sociedades transparentes.
- D.T. 3ª. Regularización de deducciones por incumplimiento de requisitos.
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