Última revisión
09/09/2014
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2356-14 de 09 de Septiembre de 2014
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 09/09/2014
Num. Resolución: V2356-14
Normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. art-s 7-2-a, 19-1 y 45-I-B-11Cuestión
Confirmar que la operación planteada tributa únicamente por el concepto de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al tipo del 0,00%, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.2.a delDescripción
Los consultantes adquirieron en 2013 una finca urbana mediante escritura de compraventa y subrogación de hipoteca. Posteriormente, el 24 de septiembre de 2012, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Ahora pretenden llevar a cabo una ampliación de capital mediante la aportación no dineraria del inmueble antes referido, acordándose expresamente que la sociedad no asumirá la deuda garantizada con la hipoteca sobre el inmueble, la cual continuará siendo responsabilidad exclusiva de los aportantesContestación
En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), es preciso tener en cuenta lo dispuesto en los preceptos delArtículo 7
"2. Se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del Impuesto:
a. Las adjudicaciones en pago y para pago de deudas, así como las adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas. (?)"
Artículo 19.
1. Son operaciones societarias sujetas:
1º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.
Artículo 45.
"Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes:
"I. B Estarán exentas:
(?)
11.- La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea".
A la vista de los preceptos anteriormente transcritos se puede concluir :
- Que la operación planteada, aportación no dineraria en una ampliación de capital, constituye hecho imponible de la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD (artículo 19.1 del
- Que la ampliación de capital llevada a cabo está exenta de la referida modalidad de operaciones societarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 45..I.B.11 del
- Que, puesto que se ha acordado expresamente la no asunción por la sociedad de la deuda garantizada con la hipoteca constituida sobre el inmueble objeto de aportación, que continua siendo responsabilidad exclusiva de los comparecientes, no tiene lugar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a del citado
CONCLUSIÓN
La aportación no dineraria de un bien inmueble en una ampliación de capital, acordándose expresamente la no asunción por la sociedad de la deuda garantizada con la hipoteca constituida sobre el inmueble objeto de aportación, constituye una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD, y exenta de la misma, sin que constituya hecho imponible de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas por aplicación del artículo 7.2.a del
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
