Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2362-19 de 10 de Septiembre de 2019
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 10/09/2019
Num. Resolución: V2362-19
Normativa
LIRPF, 35/2006, Arts. 7.j), 17, 96.
RIRPF, RD 439/2007, Art. 2.
Cuestión
Si dicha beca está exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y si está obligado a presentar declaración por dicho impuesto por el período impositivo 2018.
Descripción
En 2018, el consultante percibió 2.100 euros en concepto de beca de excelencia académica concedida por la Comunidad Autónoma, por las notas del segundo curso del Grado de Medicina.
Además, en el mismo año 2018, percibió un ingreso de una fundación por importe de 8.396,48 euros, del que le fueron descontados 167,93 euros en concepto de IRPF.
Contestación
El artículo
El artículo
“j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la
Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el
Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo
“1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.
(…)”.
Por su parte, el apartado 2 del artículo
“2. 1.º El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima, con carácter general, de 6.000 euros anuales.
Este último importe se elevará hasta un máximo de 18.000 euros anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente. Cuando se trate de estudios en el extranjero dicho importe ascenderá a 21.000 euros anuales.
Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales o 24.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.
A los efectos indicados en los párrafos anteriores, cuando la duración de la beca sea inferior al año natural la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda.
(...)”.
De acuerdo con la Orden que aprueba la convocatoria de becas objeto de consulta, las mismas tienen por objeto facilitar el desarrollo de los estudios universitarios y de las enseñanzas artísticas superiores de los alumnos con aprovechamiento académico excelente. Podrán ser beneficiarios los estudiantes que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras, se encuentren matriculados en enseñanzas oficiales en una universidad de la Comunidad Autónoma o en un centro adscrito a la misma, y cuya sede se encuentre en la Comunidad Autónoma, o en un centro superior de enseñanzas artísticas de la Comunidad Autónoma durante el curso académico al que se refiere la convocatoria (en este caso, curso 2017-18). En relación con los requisitos establecidos en las bases reguladoras, figura, entre otros: que los solicitantes deben estar matriculados en el curso en que se realice la convocatoria en enseñanzas oficiales impartidas por universidades de la Comunidad Autónoma (artículo 6); en el curso académico inmediatamente anterior al de la convocatoria los alumnos ya matriculados en la universidad que opten a la beca tienen que haber cumplido los requisitos de matriculación previstos en el artículo 8; en el curso académico de la convocatoria los solicitantes deberán cumplir el requisito de matriculación -estar y permanecer matriculado- en la titulación por la que se solicita la beca, en el curso especificado en la convocatoria, en los términos que establece el artículo 9; por último, el artículo 10 se refiere a la nota media mínima necesaria para solicitar la beca.
En consecuencia, conforme con todo lo hasta aquí expuesto, procede calificar –a efectos de del IRPF- el importe percibido por el consultante (2.100 euros) como una beca pública para cursar estudios reglados del sistema educativo exenta al amparo del artículo
En relación con la segunda cuestión planteada, el artículo
El artículo
Dicho precepto, en su redacción dada, con efectos desde 1 de enero de 2018, al apartado 2 del artículo 96 y, con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 6/2018, al apartado 3 del artículo 96, por, respectivamente, los apartados Uno y Dos del artículo 63 de la Ley 6/2018, dispone lo siguiente:
“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
(…)”.
Asimismo, según la disposición transitoria decimoctava de la
Por su parte, la disposición transitoria trigésima cuarta de la
“Cuando el impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el límite de 14.000 euros establecido en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 96 de esta Ley será de 12.643 euros.”
Por tanto, según lo dispuesto en el artículo
En el presente caso, en el que el consultante indica haber percibido un ingreso de 8.396,48 euros respecto del que aporta, como información, que procede de una fundación y sobre el que se le aplicó una retención de 167,93 euros, al no superar el citado límite de 22.000 euros, no estará obligado a presentar la declaración por el IRPF correspondiente al período impositivo 2018.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo