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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2387-08 de 16 de Diciembre de 2008
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 16/12/2008
Num. Resolución: V2387-08
Normativa
Cuestión
Tributación de la indemnización percibida como consecuencia de la extinción del contrato, posibilidad de aplicar la reducción del 40 por 100 prevista en laDescripción
Desde mayo de 1999 hasta junio de 2005 el consultante tenía suscrito un contrato de trabajo con la sociedad "XXX S.A.". Por acuerdo de la Junta General de Accionistas, en junio de 2005, fue nombrado consejero delegado de la sociedad, suscribiendo ambas partes un contrato de prestación de servicios. De conformidad con el mismo, la relación laboral quedó suspendida con efectos desde el día 29 de junio de 2005.En el citado contrato se acordó, entre los supuestos de finalización del mismo, la renuncia al cargo por voluntad del consultante motivada, entre otras razones, por un cambio de la titularidad del capital social de la compañía. De darse dicho supuesto de extinción, el consultante tendría derecho a percibir una determinada indemnización.
En febrero de 2008, tras variar en un 100 por 100 la propiedad del capital social de la compañía, el contribuyente comunicó su decisión de extinguir el contrato percibiendo como consecuencia de ello la indemnización pactada en el mismo.
Contestación
La remuneración percibida en concepto de indemnización por extinción del contrato tendrá para el consultante la consideración de rendimientos íntegros del trabajo, de acuerdo con la letra e) del apartado 1 del artículoDeterminada la sujeción al impuesto de la indicada indemnización así como su calificación como rendimientos del trabajo, se hace preciso señalar que el apartado 2 del artículo
De la documentación aportada en el escrito de consulta cabe determinar la existencia de un período de generación del rendimiento superior a dos años (dos años y ocho meses) sin que pueda apreciarse periodicidad o recurrencia.
En consecuencia, resultará de aplicación la reducción del 40 por 100 prevista en el apartado 2 del artículo
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
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