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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2396-15 de 28 de Julio de 2015
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 28/07/2015
Num. Resolución: V2396-15
Normativa
Cuestión
Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento.Descripción
El consultante se ha jubilado en enero de 2015 y es titular de un plan de pensiones. Pretende rescatar la totalidad de los derechos económicos en forma de capital.Contestación
El régimen fiscal de los planes de pensiones se regula en la"Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones..."
Por otra parte, la Disposición transitoria duodécima de la citada
"1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del
2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del
(?)."
En cuanto a los porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo, el artículo
"2. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:
b) El 40 por ciento de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta ley, excluidas las previstas en el apartado 5º que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. (?)".
De los preceptos anteriores se desprende que, en el caso de que la contingencia haya tenido lugar a partir del 1 de enero de 2007, el importe percibido en forma de capital que corresponda a aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006 se podrá integrar en la base imponible general del beneficiario aplicando una reducción del 40 por ciento, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación y el acaecimiento de la contingencia que origina la prestación.
Debe destacarse asimismo que el tratamiento que el
Finalmente debe señalarse lo previsto en el apartado cuarto de la Disposición transitoria duodécima de la citada
"4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.
No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018."
Según lo manifestado por el consultante, la contingencia de jubilación acaeció en enero de 2015, por lo que el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en el caso de que se cumplan los requisitos anteriormente señalados, a las prestaciones percibidas en el año 2015 o en los dos ejercicios siguientes.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo