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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2410-13 de 18 de Julio de 2013
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 18/07/2013
Num. Resolución: V2410-13
Normativa
LIRPF.Cuestión
Forma de proceder a efectos de realizar la correspondiente declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2012.Descripción
En el certificado de haberes del año 2012 percibido por el consultante consta que ha cobrado 14 pagas, sin embargo, al ser una empresa pública, y conforme a la legislación vigente, aún no se ha cobrado la paga extra de navidad de dicho año.En los modelos 111 y 190 se han consignado las mismas cantidades.
Contestación
El artículo"1. El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior, e ingresar su importe en el Tesoro Público.
No obstante, la declaración e ingreso a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refieren los números 1.° y 1.° bis del apartado 3 del artículo
(?).
2. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar, en el mismo plazo de la última declaración de cada año, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. (?)
3. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en el resumen anual a que se refiere el apartado anterior.
La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de comunicación o de declaración por este Impuesto.
(?)".
Conforme a tal regulación, se desprende que el deber de expedir certificación acreditativa de haberes corresponde única y exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, bien de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados.
Debe tenerse en cuenta, que el artículo
Ahora bien, y por si se diera el caso, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en la letra b) y que establece lo siguiente:
"b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto."
Conforme a cuanto antecede, y haciendo especial referencia al certificado de haberes, si se da la circunstancia que se indica en el escrito de consulta en el sentido que en dicha certificación se han constatado cantidades que no se percibieron, el interesado a efectos de cumplimentar la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberá consignar las cantidades efectivamente percibidas, que cabe suponer estarán reflejadas en las correspondientes nóminas del año 2012.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo