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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2432-06 de 01 de Diciembre de 2006
Resolución
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 01/12/2006
Num. Resolución: V2432-06
Normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 31 y ss.Cuestión
Si la cantidad pendiente de pago es una pérdida de patrimonial desde el punto de vista fiscal, y, en su caso, modo de incorporarla a la declaración del impuesto del ejercicio 2005.Descripción
El consultante, socio de la mercantil XXX, SL, prestó un dinero a esta entidad. El 12 de abril de 2005 se dictó auto de admisión de quiebra de la citada sociedad. El consultante se encuentra entre los acreedores, por los importes prestados.Contestación
Con la entrada en vigor de laEl concurso tiene dos fases: la primera consiste en evaluar la situación real del patrimonio de la empresa; la segunda en llegar al convenio de acreedores o a la liquidación de la sociedad. Es decir, las soluciones del concurso previstas en la
En consecuencia, habrá que esperar al momento del cumplimiento del convenio al que se llegue en el concurso en el que está inmerso el consultante para determinar la cuantía de su pérdida patrimonial (en función de la cantidad que, en su caso, quede sin ser devuelta por la sociedad al socio) así como el periodo impositivo al que deberá imputarse la misma.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo