Resolución Vinculante de ...re de 2008

Última revisión
18/12/2008

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2433-08 de 18 de Diciembre de 2008

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 18/12/2008

Num. Resolución: V2433-08


Normativa

Ley 37/1992 art. 88-cuatro

Cuestión

Caducidad del derecho de la transmitente a la repercusión del Impuesto devengado por la referida compraventa.

Descripción

La entidad consultante adquirió un solar en una operación sujeta y no exenta del Impuesto. En la escritura pública de la referida compraventa la parte transmitente manifestó que había recibido el Impuesto devengado. Sin embargo, no se ha expedido factura de dicha operación hasta la fecha, habiendo transcurrido más de un año desde la elevación de la compraventa a documento público.

Contestación

1.- El artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone lo siguiente:


"Uno. Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.


(?)

Dos. La repercusión del Impuesto deberá efectuarse mediante factura o documento sustitutivo, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.


A estos efectos, la cuota repercutida se consignará separadamente de la base imponible, incluso en el caso de precios fijados administrativamente, indicando el tipo impositivo aplicado.


(?)".


Cuatro. Se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo.


(?)".


Los requisitos reglamentarios a que se refiere el indicado precepto legal son los contenidos en el artículo 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE del 29).


2.- En consecuencia, la repercusión del Impuesto devengado se realiza a través de la expedición y entrega al destinatario de una factura completa, debiendo considerarse como tal aquella que reúne la totalidad de los requisitos señalados.


Por ello, si hubiera transcurrido, como parece ser el caso, más de un año desde la fecha de devengo de la compraventa señalada sin que la parte transmitente hubiera expedido y entregado factura a la entidad consultante, ni en la escritura de compraventa se hubieran recogido todos los requisitos previstos en el artículo 6 del Reglamento de Facturación, el artículo 88.cuatro determina que el derecho a la repercusión habrá de entenderse caducado.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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