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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2437-14 de 16 de Septiembre de 2014
Resolución
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 16/09/2014
Num. Resolución: V2437-14
Normativa
Cuestión
Puede considerarse una donación o cual sería su calificación.Descripción
La sociedad consultante está participada por cinco miembros de una familia quienes tienen diferentes porcentajes de participación. Existe la voluntad de realizar una ampliación de capital y dos de los socios tienen intención de acudir a dicha ampliación aportando los siguientes bienes:Socio 1: Finca rústica A.
Socio 2: Finca rústica B, más Nave rústica construida sobre la finca rústica A, con un derecho de superficie con duración de 50 años e inscrito en el Registro de la Propiedad a favor del Socio 1, pero cuyo titular a fecha actual es el socio B.
La intención de ambos socios es aportar estos inmuebles para que sean explotados dentro de la actividad mercantil, para ello el socio 1 deberá renunciar en la escritura de ampliación a que, una vez que finalice el derecho temporal, este revierta sobre él haciéndolo sobre la sociedad.
Contestación
En primer lugar, conforme al artículoEn segundo lugar, tampoco entra a valorar la titularidad real de la Finca rústica B y las cuestiones que se pudieran suscitar entre ambos socios.
La
Asimismo el artículo 3.2 del mismo
En análogos términos el artículo
"La obtención por las personas jurídicas de los incrementos de patrimonio a que se refiere este impuesto no quedará sujeta al mismo y se someterá al Impuesto sobre Sociedades.".
En relación a la tributación de la ampliación de capital en la sociedad consultante, hay que señalar lo siguiente:
En relación con la operación de ampliación de capital, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 10.3 de la
"En el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el
Las operaciones de ampliación de capital no generan resultados contables ni rentas a computar en la base imponible de la entidad receptora. En efecto, en el
"100. Capital social.
Capital escriturado en las sociedades que revistan forma mercantil, salvo cuando atendiendo a las características económicas de la emisión deba contabilizarse como pasivo financiero.
Hasta el momento de su inscripción registral y tratándose de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones, la emisión y suscripción o asunción, de acciones o participaciones, respectivamente, se registrará de conformidad con lo dispuesto en el subgrupo 19. Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 194.
b) Se cargará por las reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad.".
Finalmente, el capítulo VIII del título VII del
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo