Resolución Vinculante de ...re de 2009

Última revisión
02/11/2009

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2448-09 de 02 de Noviembre de 2009

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 02/11/2009

Num. Resolución: V2448-09


Normativa

RGAT: arts. 31 a 35; Rglto. por el que se regulan las obligaciones de facturación: art. 6.1.a) y b)

Cuestión

Obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas complementaria o rectificativa y, en su caso, plazo para ello.
Numeración de dichas facturas.

Descripción

Entidad que presta servicio de estacionamiento público que expide tiques y a la que, posteriormente a la presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, un cliente con un volumen de operaciones superior a 3005,06 euros le solicita que se le expidan las correspondientes facturas.

Contestación


1. con carácter previo debe señalarse que el artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título IX anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: "expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente".

El artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 29), ha aprobado el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El artículo 2, apartado 1, párrafo primero, del citado Reglamento dispone que de acuerdo con el artículo 164.uno.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en dicho Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él.
En este sentido, dada la falta de especificación del escrito de consulta, en la contestación a la misma se presupondrá que no hay excepción aplicable a la obligación de expedir factura. Es decir, se considerará, a efectos de esta consulta, que la consultante tiene la obligación de expedir las facturas que le reclama el cliente, y que es por ello por lo que formula la consulta.

Entrando específicamente en la primera de las cuestiones planteadas, el artículo 31.1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), establece:

"De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e)."

Por lo que, en principio, la entidad consultante, dada su actividad, está obligada a presentar declaración anual de operaciones con terceras personas.

En esta línea, el artículo 33.1 del mismo reglamento, señala

"Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.

Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.

[?]"

Según este precepto, en la referida declaración se incluirán, con carácter general, aquellos con los que, en su conjunto, se hayan efectuado operaciones superando la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

Por otra parte, el artículo 33.2.a) de dicho reglamento determina:

"No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo consignando los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. "

En consecuencia, en la medida en la que, por los servicios que presta, la consultante expide documento sustitutivo (tiques), en los que, según parece deducirse del escrito de consulta, no era precisa la consignación de los destinatarios, dichas operaciones no eran obligatorias incluirlas en la declaración anual de operaciones con terceras personas.

No obstante, con posterioridad, cuando los destinatarios de tales servicios solicitan la expedición de las correspondientes facturas, y partiendo de la base de que existe el deber de expedir las mismas, en tanto en cuanto que en dichas facturas hay obligación de identificar a tales destinatarios, es preciso incluir dichas operaciones en la referida declaración anual de operaciones con terceras personas.

A tal efecto, los apartado 1, 3 y 4 del artículo 118 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece:

"1. Tendrán la consideración de declaraciones complementarias las que se refieran a la misma obligación tributaria y periodo que otras presentadas con anterioridad, en las que se incluyan nuevos datos no declarados o se modifique parcialmente el contenido de las anteriormente presentadas, que subsistirán en la parte no afectada.

Tendrán la consideración de declaraciones sustitutivas las que se refieran a la misma obligación tributaria y periodo que otras presentadas con anterioridad y que las reemplacen en su contenido.

R>3. Podrán presentarse declaraciones complementarias o sustitutivas de otras presentadas con anterioridad en cumplimiento de una obligación formal.

4. En las declaraciones complementarias y sustitutivas se hará constar expresamente si se trata de una u otra modalidad, la obligación tributaria y el periodo a que se refieren."

Como consecuencia del apartado 3 de este precepto, cabe la presentación de declaraciones complementarias o sustitutivas en relación con el cumplimiento de una obligación formal, como es la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Por otra parte, en la medida en la, según el escrito de consulta, sólo se pretende añadir datos no incluido en la declaración originaria, subsistiendo lo demás en la parte no afectada, deberá presentarse declaración complementaria.

Por último, puesto que se pretende complementar la declaración anteriormente presentada, en el caso a que hace referencia la consulta, la declaración complementaria deberá realizarse inmediatamente a que se conozcan los nuevos datos.

En cuanto a la numeración de la factura, las letras a) y b) del articulo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), establecen como datos o requisitos de las facturas, la numeración y la fecha de expedición.

En cuanto a la numeración, el precepto exige que sea correlativa. En este sentido, debe haber una correspondencia entre este deber de correlación y la fecha en que se emita, o lo que es lo mismo, la factura debe tener una numeración que se corresponda a la fecha de su emisión.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

IVA en operaciones interiores. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones interiores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales
Disponible

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

El modelo 347 de IVA
Disponible

El modelo 347 de IVA

6.83€

6.49€

+ Información

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido
Disponible

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido

Pineda Marcos, Matilde

21.25€

20.19€

+ Información