Resolución Vinculante de ...re de 2007

Última revisión
16/11/2007

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2470-07 de 16 de Noviembre de 2007

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 16/11/2007

Num. Resolución: V2470-07


Normativa

LEY 35/2006, Arts. 17, 42, 43.

Cuestión

Tratamiento fiscal aplicable a las mencionadas ayudas.

Descripción

La entidad consultante abona a sus trabajadores determinadas prestaciones sociales por conceptos recogidos en el Acuerdo del personal funcionario y el Convenio del personal laboral vigentes.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".
De conformidad con esta definición, las ayudas del programa de acción social de la entidad consultante constituyen, en principio, rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.
No obstante, no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.
Cualquier otra prestación de tipo social que no responda con exactitud a los términos antes descritos, concedida en relación con enfermedades o lesiones pero cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica del perceptor, implicará una mayor capacidad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, constituirá renta sujeta a dicho Impuesto, pues su finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria, entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas.
Igualmente, estarán sujetas al Impuesto como rendimientos del trabajo, todas aquellas ayudas económicas concedidas por gastos de enfermedad o sanitarios cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente.
Examinadas las condiciones de concesión de las ayudas contenidas en el capítulo XIII "Asistencia y acción social" del Acuerdo del personal funcionario aportado, en la medida en que cumplan las condiciones y requisitos anteriormente descritos (concesión de la ayuda para cubrir gastos no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, destinados al restablecimiento de la salud), quedarán excluidas de gravamen las siguientes prestaciones:
- Las prestaciones denominadas "prestaciones estomatológicas", "ortodoncia", "oftalmológicas", "auditivas", "prótesis ortopédicas" y "otros tratamientos médicos-sanitarios".
Las demás ayudas contenidas en el mencionado Acuerdo tributarán como rendimientos del trabajo para sus perceptores.
En relación con las prestaciones previstas en el apartado 5 del artículo 47 del Acuerdo aportado, la obtención por el personal funcionario y laboral de anticipos de nóminas sin intereses comporta para dicho personal una utilidad derivada de su relación laboral o estatutaria, como es la propia percepción sin coste alguno de los anticipos. En consecuencia constituirán rendimientos del trabajo para su perceptor, equiparándose así a un préstamo sin interés. Ello conduce al artículo 42.1 de la LIRPF donde se establece que constituyen rentas en especie "la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda".
Respecto a su valoración, el artículo 43.1.1º c) de la citada LIRPF establece como regla de valoración de los rendimientos del trabajo en especie consistentes en préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero "la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período", siendo ésta la regla de valoración aplicable al supuesto consultado.
Lo hasta aquí expuesto requiere una matización respecto al criterio de esta Dirección General sobre los anticipos. Así, es criterio reiterado por este Centro Directivo (V2229-05, 1551-04, 0133-04) que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no constituye renta en especie el anticipo al que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 29 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, según el cual "el trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado".
A idénticos efectos, se entiende igualmente, que tampoco constituye renta en especie el "anticipo" sobre la mensualidad corriente, siempre que aquél se reintegre al finalizar ésta.
En conclusión, los anticipos sin interés objeto de consulta, en cuanto reintegrables en un máximo de 14 mensualidades, tienen la consideración de rendimiento del trabajo en especie, efectuándose su valoración conforme a la regla señalada del artículo 43.1.1º.c) de la LIRPF.
Lo que comunico a Uds. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad de las rentas del trabajo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las rentas del trabajo. Paso a paso

V.V.A.A

15.30€

14.54€

+ Información

Fiscalidad de las rentas en especie. Paso a paso (DESCATALOGADO)
Disponible

Fiscalidad de las rentas en especie. Paso a paso (DESCATALOGADO)

V.V.A.A

17.00€

4.25€

+ Información

Fiscalidad de las rentas en especie. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las rentas en especie. Paso a paso

V.V.A.A

16.15€

15.34€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información