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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2470-07 de 16 de Noviembre de 2007
Resolución
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 16/11/2007
Num. Resolución: V2470-07
Normativa
Cuestión
Tratamiento fiscal aplicable a las mencionadas ayudas.Descripción
La entidad consultante abona a sus trabajadores determinadas prestaciones sociales por conceptos recogidos en el Acuerdo del personal funcionario y el Convenio del personal laboral vigentes.Contestación
El artículoDe conformidad con esta definición, las ayudas del programa de acción social de la entidad consultante constituyen, en principio, rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.
No obstante, no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.
Cualquier otra prestación de tipo social que no responda con exactitud a los términos antes descritos, concedida en relación con enfermedades o lesiones pero cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica del perceptor, implicará una mayor capacidad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, constituirá renta sujeta a dicho Impuesto, pues su finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria, entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas.
Igualmente, estarán sujetas al Impuesto como rendimientos del trabajo, todas aquellas ayudas económicas concedidas por gastos de enfermedad o sanitarios cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente.
Examinadas las condiciones de concesión de las ayudas contenidas en el capítulo XIII "Asistencia y acción social" del Acuerdo del personal funcionario aportado, en la medida en que cumplan las condiciones y requisitos anteriormente descritos (concesión de la ayuda para cubrir gastos no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, destinados al restablecimiento de la salud), quedarán excluidas de gravamen las siguientes prestaciones:
- Las prestaciones denominadas "prestaciones estomatológicas", "ortodoncia", "oftalmológicas", "auditivas", "prótesis ortopédicas" y "otros tratamientos médicos-sanitarios".
Las demás ayudas contenidas en el mencionado Acuerdo tributarán como rendimientos del trabajo para sus perceptores.
En relación con las prestaciones previstas en el apartado 5 del artículo 47 del Acuerdo aportado, la obtención por el personal funcionario y laboral de anticipos de nóminas sin intereses comporta para dicho personal una utilidad derivada de su relación laboral o estatutaria, como es la propia percepción sin coste alguno de los anticipos. En consecuencia constituirán rendimientos del trabajo para su perceptor, equiparándose así a un préstamo sin interés. Ello conduce al artículo
Respecto a su valoración, el artículo
Lo hasta aquí expuesto requiere una matización respecto al criterio de esta Dirección General sobre los anticipos. Así, es criterio reiterado por este Centro Directivo (V2229-05, 1551-04, 0133-04) que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no constituye renta en especie el anticipo al que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 29 del
A idénticos efectos, se entiende igualmente, que tampoco constituye renta en especie el "anticipo" sobre la mensualidad corriente, siempre que aquél se reintegre al finalizar ésta.
En conclusión, los anticipos sin interés objeto de consulta, en cuanto reintegrables en un máximo de 14 mensualidades, tienen la consideración de rendimiento del trabajo en especie, efectuándose su valoración conforme a la regla señalada del artículo
Lo que comunico a Uds. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo