Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2474-05 de 09 de Diciembre de 2005
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Última revisión
09/12/2005

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2474-05 de 09 de Diciembre de 2005

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 09/12/2005

Num. Resolución: V2474-05


Normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 52

Cuestión

Posibilidad de aplicar la reducción por prolongación de la actividad laboral regulada en el artículo 52 del TRLIRPF al supuesto de contribuyente que desarrolla una actividad profesional por cuenta propia así como a aquel que, además de dicha actividad por cuenta propia, obtiene rendimientos del trabajo procedentes de una pensión de la Seguridad Social.

Descripción

Consultante de edad superior a los 65 años que percibe por ello una pensión de la Seguridad Social y además, desarrolla una actividad profesional por cuenta propia.

Contestación

De conformidad con el artículo 52 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante TRLIRPF), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo):
"los trabajadores activos mayores de sesenta y cinco años que continúen o prolonguen la actividad laboral, incrementarán en un 100 por 100 el importe de la reducción prevista en el artículo anterior" (reducción por rendimientos del trabajo).
Tal y como ha reiterado este Centro Directivo, la expresión "trabajador activo" recogida en el TRLIRPF debe entenderse como aquél que presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
En el caso consultado, el contribuyente que desarrolla una actividad profesional por cuenta propia, se consideraría improcedente, por tanto, la aplicación de la reducción por prolongación de la actividad laboral prevista en el artículo 52 del texto refundido de la Ley del Impuesto.
Por otra parte, la reducción regulada en el artículo 52 del TRLIRPF pretende incentivar la prolongación de la vida laboral de los contribuyentes más allá de la edad ordinaria de jubilación, siendo el elemento determinante de su aplicación la obtención, durante el periodo impositivo, de rendimientos del trabajo por el trabajador activo mayor de 65 años que derive de su decisión de no haber accedido a dicha jubilación.
En consecuencia, la pensión de la Seguridad Social percibida por el contribuyente se integrará en su base imponible dentro de los rendimientos íntegros del trabajo, conforme al artículo 16.2 a) 1ª del TRLIRPF, sin que pueda aplicarse la reducción de la base imponible por prolongación de la actividad laboral regulada en el artículo 52 de la Ley del Impuesto, toda vez que el consultante, en situación de jubilación y que desarrolla además una actividad profesional por cuenta propia, no es un trabajador activo según lo indicado en el apartado anterior.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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