Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2475-11 de 17 de Octubre de 2011
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...re de 2011

Última revisión

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2475-11 de 17 de Octubre de 2011

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 17/10/2011

Num. Resolución: V2475-11

Tiempo de lectura: 4 min


Normativa

Ley 29/1987 art. 3-1-a)

Cuestión

Tributación de la indemnización.

Descripción

Herederos de Agente Comercial que quieren ejercer el derecho a la indemnización por clientela establecido en el artículo 28.2 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:
En Resolución de esta Dirección General a Consulta 1501-02, de 7 de octubre de 2002, en la que se planteaba un supuesto análogo al que es objeto del escrito de consulta y para la hipótesis de que los rendimientos obtenidos por el comisionista tenían la calificación de rendimientos de actividad profesional –circunstancia que concurre en el presente caso, en cuanto expresamente se dice que la Agente Comercial fallecida estaba encuadrada en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (grupo 511)- se decía, entre otras consideraciones, lo siguiente:
"?
?
Por tanto, con carácter general, tal y como se ha señalado anteriormente, las cantidades percibidas por los agentes en contraprestación al cumplimiento de sus obligaciones contractuales se califican de rendimientos de actividades profesionales, debiendo soportar la oportuna retención del 18 por 100.
?
?
En consecuencia, la cantidad percibida deberá integrarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del fallecido, al ser este quien, de acuerdo con lo señalado en el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre), venía ejerciendo de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a la actividad económica.
Por último, debe señalarse que la cantidad percibida por la indemnización por clientela, junto con el resto de bienes y derechos del causante, deberá incluirse por sus herederos en la masa hereditaria, a efectos de su declaración en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones."
Los criterios expuestos en la Resolución mencionada no han sido modificados por la aprobación de la actual normativa del Impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio –BOE del 29 de noviembre- y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo –BOE del 31 de marzo-), si bien debe tenerse en cuenta que el artículo 95 del actual Reglamento ha modificado el tipo de retención aplicable a las actividades profesionales, estableciéndolo con carácter general en el 15 por 100.
Por otra parte, el artículo 11, apartado dos, número 15 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) establece que se considerarán prestaciones de servicios "las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios."
En consecuencia, el servicio prestado por el agente a que se refiere la consulta, que ejercía la actividad de agente comercial a favor de una sociedad mercantil, se encuentra sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.
De acuerdo con el artículo 78, apartado tres, número 1 de la Ley 37/1992, no se incluirán en la base imponible las cantidades recibidas por razón de indemnizaciones que por su naturaleza y función no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto. La indemnización por clientela a que se refiere el escrito de consulta y que prevé el artículo 20 apartado 1 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia (BOE del 29) se satisface en contraprestación por los servicios prestados por el agente que suponen beneficios para el empresario una vez concluido el citado contrato de agencia, en este caso por fallecimiento de la agente, por lo que deberá formar parte de la base imponible del Impuesto sobre Valor Añadido, debiéndose repercutir dicho tributo sobre el importe de la indemnización.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad de los socios y administradores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de los socios y administradores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información

Rendimientos del trabajo en el IRPF
Disponible

Rendimientos del trabajo en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información