Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2483-19 de 17 de Septiembre de 2019
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 17/09/2019
Num. Resolución: V2483-19
Normativa
LIRPF, 35/2006, Arts. 8 y 68-4
Cuestión
Si, en su declaración del IRPF 2018, puede aplicar la bonificación del 60% en la cuota correspondiente a las rentas percibidas en Melilla.
Descripción
El consultante, funcionario público (militar de carrera), fue residente en Ceuta, por estar destinado en un puesto de trabajo del Ministerio de Defensa localizado en dicha ciudad, desde el año 2012 hasta 2015.
Desde el 1 de agosto de 2015 hasta el 31 de julio de 2018, indica que estuvo destinado en otro puesto de trabajo del Ministerio de Defensa en el ámbito de una organización internacional y que, pese a residir en Bélgica, su condición de funcionario público español destinado en el extranjero supuso que continuara siendo contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en España.
Tras finalizar su destino en Bélgica, en agosto de 2018 solicitó su cambio de domicilio fiscal a Málaga.
En septiembre de 2018 fue destinado a un puesto de trabajo en Melilla, solicitando, en dicho mes, tanto el empadronamiento como el cambio de domicilio fiscal a dicha ciudad autónoma. En Melilla ha percibido rentas de trabajo correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018.
Contestación
El apartado 4 del artículo
“4. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
1.º Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla.
a) Los contribuyentes que tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla se deducirán el 60 por ciento de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.
b) También aplicarán esta deducción los contribuyentes que mantengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo, por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades cuando, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades.
La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichas ciudades, que puede acogerse a esta deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.
2.º Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla, se deducirán el 60 por ciento de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables positivas que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.
En ningún caso se aplicará esta deducción a las rentas siguientes:
– Las procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva, salvo cuando la totalidad de sus activos esté invertida en Ceuta o Melilla, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
– Las rentas a las que se refieren los párrafos a), e) e i) del apartado siguiente.
3.º A los efectos previstos en esta Ley, se considerarán rentas obtenidas en Ceuta o Melilla las siguientes:
a) Los rendimientos del trabajo, cuando se deriven de trabajos de cualquier clase realizados en dichos territorios.
(…)”.
De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, la aplicación de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla dependerá de si el consultante tiene su residencia habitual y efectiva en alguno de dichos territorios.
Según lo manifestado en su escrito, el consultante, pese a residir en Bélgica hasta el 31 de julio de 2018, ha mantenido la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su condición de funcionario público español destinado en el extranjero.
Al respecto, el artículo
a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
b) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley”.
Por su parte el artículo
“1. A los efectos de esta Ley, se considerarán contribuyentes las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, por su condición de:
a) Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misión.
b) Miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de éstas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos.
c) Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.
d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.”
Por tanto, partiendo de la referida manifestación del consultante, por la cual este tendría la condición de contribuyente por el IRPF en el período impositivo 2018 por aplicación de lo dispuesto en el citado artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo