Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2494-06 de 14 de Diciembre de 2006
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2494-06 de 14 de Diciembre de 2006
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 14/12/2006
Num. Resolución: V2494-06
Normativa
TRLIRPF RD Leg. 3/2004, Arts. 31, 32, 33, 35 , DTª 9ªCuestión
Tratamiento fiscal en el IRPF de la ganancia patrimonial obtenida por cada hermano y posibilidad de aplicación de los coeficientes reductores de la disposición transitoria novena delDescripción
Finca rústica comprada en el año 1986 entre cuatro hermanos en proindiviso. Uno se dedica a la agricultura y la explota directamente. Los otros tres no desarrollan actividad en la misma, no reciben beneficios, ni tienen participación de ningún tipo.En el año 2006 venden la finca a un tercero y se reparten el importe por partes iguales.
Contestación
La transmisión de la finca supone para sus propietarios la existencia una ganancia o una pérdida patrimonial al producir una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto con ocasión de una alteración en la composición de aquel (artículo 31 delEl cálculo de la ganancia o de la pérdida patrimonial producida se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del
Según lo establecido en el artículo 33.1 de dicho
Cuando se trate de elementos patrimoniales afectos a la actividad económica, el artículo 35.1 n) del mismo
"En las transmisiones de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, se considerará como valor de adquisición el valor contable, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse respecto a las amortizaciones que minoren dicho valor."
Por su parte el artículo 33.2 del referido
A los efectos de lo previsto en dicho artículo, la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 (BOE de 31 de diciembre), determina estos coeficientes de actualización en su artículo 57, diferenciando entre transmisión de inmuebles no afectos a actividades económicas, en que se aplican los coeficientes de actualización recogidos en su apartado Uno, y transmisión de inmuebles afectos a actividades económicas (apartado Dos), en el que dispone que se aplicarán los coeficientes previstos para el Impuesto sobre Sociedades en el artículo 60 de esta Ley.
El art. 33.3 del
Por su parte, la disposición transitoria 9ª de la Ley del
En consecuencia, sobre la ganancia de patrimonio obtenida por el comunero que desarrolla la actividad agrícola no procede la aplicación de los coeficientes reductores al tener su cuota de copropiedad la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad económica.
La cuestión se centra, por tanto, en determinar si las cuotas de copropiedad que ostentan el resto de comuneros sobre la finca objeto de venta tienen para estos la consideración de elemento patrimonial afecto a una actividad económica a efectos de poder aplicar sobre la ganancia patrimonial derivada de la operación los referidos coeficientes reductores.
En este sentido, la doctrina administrativa califica al arrendamiento de negocio como aquel en el que, además de arrendarse los elementos patrimoniales propiamente dichos, el arrendatario recibe un negocio o industria, de tal forma que el objeto del contrato no lo constituye solamente los bienes que en él se enumeran, sino que al mismo tiempo se arrienda una unidad económica con vida propia, susceptible de ser inmediatamente explotada. Ello supone la existencia de una empresa o negocio que el arrendador alquila, e implica la obtención de rendimientos de capital mobiliario conforme a lo establecido en el artículo 23.4.c) del
Si por el contrario la cesión de uso realizada por los tres comuneros que no desarrollan actividad alguna sobre la finca, en favor de su hermano lo fuese de un elemento aislado, el mismo tendría para los cedentes la consideración de elemento patrimonial no afecto a la actividad económica.
El cumplimiento de los requisitos necesarios para la calificación del contrato como arrendamiento de negocio o de elemento patrimonial aislado podrá ser acreditado por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho cuya valoración corresponderá, en su caso, en lo que a sus consecuencias fiscales se refiere, a los órganos de gestión e inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.