Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2499-17 de 04 de Octubre de 2017
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...re de 2017

Última revisión
26/01/2018

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2499-17 de 04 de Octubre de 2017

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 04/10/2017

Num. Resolución: V2499-17


Normativa

Ley 35/2006 art. 17-2-a-5

Cuestión

Tratamiento fiscal del capital percibido.

Descripción

La consultante era asegurada en una póliza de seguro colectivo, en la que el tomador es la empresa para la que trabajaba. En el 2015 percibió el capital asegurado en concepto de indemnización por incapacidad permanente absoluta.

Contestación

De la información y documentación aportadas por la consultante parece desprenderse que el contrato de seguro colectivo instrumenta compromisos por pensiones conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

De acuerdo con lo anterior, el tratamiento fiscal aplicable sería el previsto en el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

?a) Las siguientes prestaciones:

(?)

5.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.

Asimismo, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador?.

Por tanto, las prestaciones de invalidez de los contratos de seguros que instrumentan compromisos por pensiones están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Novedad

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso
Disponible

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Fiscalidad para inversores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad para inversores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Rendimientos del trabajo en el IRPF
Disponible

Rendimientos del trabajo en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

El contrato de seguro. Elementos, forma y obligaciones de las partes
Disponible

El contrato de seguro. Elementos, forma y obligaciones de las partes

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información