Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2499-17 de 04 de Octubre de 2017
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 04/10/2017
Num. Resolución: V2499-17
Normativa
Ley 35/2006 art. 17-2-a-5
Cuestión
Tratamiento fiscal del capital percibido.
Descripción
La consultante era asegurada en una póliza de seguro colectivo, en la que el tomador es la empresa para la que trabajaba. En el 2015 percibió el capital asegurado en concepto de indemnización por incapacidad permanente absoluta.
Contestación
De la información y documentación aportadas por la consultante parece desprenderse que el contrato de seguro colectivo instrumenta compromisos por pensiones conforme a la disposición adicional primera del
De acuerdo con lo anterior, el tratamiento fiscal aplicable sería el previsto en el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
?a) Las siguientes prestaciones:
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5.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.
Asimismo, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del
Por tanto, las prestaciones de invalidez de los contratos de seguros que instrumentan compromisos por pensiones están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.