Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2501-17 de 05 de Octubre de 2017
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 05/10/2017
Num. Resolución: V2501-17
Normativa
Real Decreto 439/2007.
Cuestión
Calificación y tributación de las cantidades percibidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Descripción
El consultante, trabaja en una entidad financiera que ha llegado a un acuerdo de excedencia retribuida con la representación legal de los trabajadores. El acuerdo contempla el pago de los siguientes conceptos:
- Compensación económica anual, por la suspensión del contrato de trabajo, fraccionada en 12 pagas mensuales.
- Reembolso al trabajador del coste del convenio especial con la Seguridad Social suscrito por éste, durante el periodo de suspensión.
Contestación
1. Compensación en concepto indemnizatorio, por la suspensión del contrato de trabajo.
El apartado 1 del artículo
?Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
(?)?.
De acuerdo con el
Al respecto, el apartado e) del artículo
?Estarán exentas las siguientes rentas:
(?).
e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.?.
La suspensión del contrato de trabajo no resuelve la relación laboral existente, y su efecto se remite a la exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, tal y como dispone el apartado 2 del artículo
Por otra parte, el artículo
?2. El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo.
(?)?.
El apartado 1 f) del artículo
?1. Se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes:
(?).
f) Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.
(?).
Respecto de los citados rendimientos, la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto únicamente será de aplicación cuando se imputen en único período impositivo.
(?)?.
Por lo que respecta a la posibilidad de aplicar a tales compensaciones la reducción del 30 por 100 establecida en el artículo
En definitiva, los derechos económicos derivados de la suspensión de la relación laboral pactada de mutuo acuerdo no se han ido consolidando durante el tiempo que duró la relación laboral, sino que nacen ex-novo a raíz del acuerdo realizado entre las partes para llevar a cabo dicha suspensión, en los términos indicados.
Tampoco en este caso es posible la calificación de estas cantidades como renta obtenida de forma notoriamente irregular en el tiempo, pues el artículo
En conclusión, los importes percibidos por el consultante como consecuencia de la suspensión por mutuo acuerdo de la relación laboral, no podrán ser objeto de la reducción del 30 por 100 prevista en el artículo
2. Financiación del coste del convenio especial con la Seguridad Social.
El reembolso al consultante del coste del convenio especial con la Seguridad Social, regulado en la
Al entregar la entidad al consultante importes en metálico, como reembolso del coste del Convenio Especial con la Seguridad Social, dichos importes tendrán la consideración de renta dineraria, tal como dispone el artículo
Asimismo debe señalarse que las cotizaciones al convenio especial de la Seguridad Social se encuentran incluidas entre los gastos deducibles a que se refiere el artículo
?Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
(?)?.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo