Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2505-15 de 05 de Agosto de 2015
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Resolución Vinculante de ...to de 2015

Última revisión
05/08/2015

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2505-15 de 05 de Agosto de 2015

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 05/08/2015

Num. Resolución: V2505-15


Normativa

Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª

Cuestión

A. Si tiene que devolver las deducciones practicadas en función de las cantidades entregadas a la cooperativa, y que recuperó de la aseguradora, ya que finalmente ha adquirido una vivienda, aunque no a través de esa cooperativa.
B. Si puede practicar la deducción en 2014 y ejercicios futuros por la vivienda comprada.

Descripción

El consultante se incorpora en 2006 a una cooperativa aportando cantidades para la construcción de su futura vivienda habitual, por las cuales, y habiéndosele concedido una ampliación de plazo para finalizar las obras, practicó la deducción por inversión en vivienda habitual en los ejercicio 2008 a 2011. La cooperativa en 2015 se encuentra en concurso de acreedores, y la aseguradora le ha reembolsado el importe de las aportaciones que en su momento efectuó, importe que ha destinado, con posterioridad a 31 de diciembre de 2012, a comprar otra vivienda, dentro del período de ampliación concedido para adquirir la que se debía construir en cooperativa.

Contestación

A. La deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en los artículos 54 a 56 y disposiciones transitorias novena y décima del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF; siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de "las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente".
A efectos de practicar la deducción, el apartado 1 del artículo 55 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, asimila a la adquisición de vivienda habitual su construcción, en los siguientes términos:
"Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión."
El inicio de la inversión, según el criterio mantenido por este Centro Directivo, procede computarlo a partir de la primera cantidad satisfecha por la que se practica la deducción por inversión en vivienda habitual, o, si fuera el caso, por cualquier importe que el contribuyente satisfaga procedente del saldo de su cuenta vivienda. El plazo de cuatro años para finalizar las obras admite ampliación en determinados supuestos, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 (por hallarse el promotor en situación de concurso) y 4 del artículo 55 del RIRPF, que en ningún caso podrá exceder de otros cuatro años más.
En el presente caso, el consultante ha entregado diversas cantidades, desde 2007 hasta 2012, a una cooperativa para la construcción y adquisición de una determinada vivienda que finalmente no llegará a construirse por mala actuación de la cooperativa, ajena al consultante.
Dada la situación, dentro del período de ampliación concedido en su día y con posterioridad a 31 de diciembre de 2012, invierte las cantidades recuperadas de la aseguradora en otra vivienda, ya construida. La normativa del Impuesto no contempla ningún tipo de convalidación de las deducciones que se hubiesen practicado con motivo de una vivienda cuando finalmente se adquiere otra.
De tal manera, las aportaciones satisfechas a la cooperativa no han sido destinadas a la construcción de su futura vivienda habitual, perdiendo el contribuyente, en consecuencia, el derecho a la totalidad de las deducciones practicadas por tales aportaciones, debiendo proceder a regularizar la situación, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas, conforme lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto, sumándolas a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La norma del Impuesto no contempla ninguna circunstancia que exima al contribuyente del pago de intereses.
B. En cuanto a la posibilidad de aplicar la deducción a partir de 1 de enero de 2013 debe indicarse que la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual.
No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente:
"Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.
1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
(?)."
Conforme a ello, al adquirir la vivienda con posterioridad a 31 de diciembre de 2012 no le será de aplicación el vigente régimen transitorio y, por tanto, no podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que satisfaga por su adquisición.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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