Resolución Vinculante de ...re de 2006

Última revisión
14/12/2006

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2508-06 de 14 de Diciembre de 2006

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 14/12/2006

Num. Resolución: V2508-06


Normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 86

Cuestión

Si en la nueva contratación se mantiene el tipo de retención superior que se le venía aplicando.

Descripción

Un trabajador con contrato temporal solicitó en su momento un tipo de retención superior. Rescindido el contrato y pasado un tiempo, se le vuelve a contratar dentro del mismo año natural.

Contestación

En el ámbito del cálculo de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo, incluido en la sección 1ª del capítulo II del título VI del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE del día 4 de agosto), la solicitud de un tipo de retención superior se recoge en el apartado 5 del artículo 86, donde se establece lo siguiente:
"Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de lo previsto en los artículos anteriores, con arreglo a las siguientes normas:
a) La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas.
b) El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior".
En el presente caso, la consulta se concreta en determinar si ese tipo superior solicitado, y que la empresa venía aplicando, mantiene su vigencia cuando finaliza un contrato temporal y pasado un tiempo -pero dentro del mismo año naturalÂ- el trabajador vuelve a ser contratado por la empresa. Para responder a ello se hace preciso acudir al artículo 85 del Reglamento del Impuesto, donde se recoge la regularización del tipo de retención, y que en su apartado 2 establece como una de las circunstancias en las que procederá regularizar el tipo de retención lo siguiente:
"Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural".
Pues bien, teniendo en cuenta que la desvinculación temporal de un trabajador con su empleador dentro del mismo año natural no supone Â-conforme con el precepto anteriorÂ- una desvinculación a efectos de las retenciones, cabe concluir que una correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 86.5.b) comporta la vigencia del tipo superior solicitado en su momento como mínimo hasta el final del año (si se trata del año de su solicitud), manteniéndose en los años sucesivos salvo que se renuncie por escrito a su aplicación, se solicite otro tipo superior o el procedimiento de cálculo determine un tipo superior.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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