Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2508-06 de 14 de Diciembre de 2006
Resolución
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 14/12/2006
Num. Resolución: V2508-06
Normativa
Cuestión
Si en la nueva contratación se mantiene el tipo de retención superior que se le venía aplicando.Descripción
Un trabajador con contrato temporal solicitó en su momento un tipo de retención superior. Rescindido el contrato y pasado un tiempo, se le vuelve a contratar dentro del mismo año natural.Contestación
En el ámbito del cálculo de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo, incluido en la sección 1ª del capítulo II del título VI del"Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de lo previsto en los artículos anteriores, con arreglo a las siguientes normas:
a) La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas.
b) El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior".
En el presente caso, la consulta se concreta en determinar si ese tipo superior solicitado, y que la empresa venía aplicando, mantiene su vigencia cuando finaliza un contrato temporal y pasado un tiempo -pero dentro del mismo año naturalÂ- el trabajador vuelve a ser contratado por la empresa. Para responder a ello se hace preciso acudir al artículo 85 del Reglamento del Impuesto, donde se recoge la regularización del tipo de retención, y que en su apartado 2 establece como una de las circunstancias en las que procederá regularizar el tipo de retención lo siguiente:
"Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural".
Pues bien, teniendo en cuenta que la desvinculación temporal de un trabajador con su empleador dentro del mismo año natural no supone Â-conforme con el precepto anteriorÂ- una desvinculación a efectos de las retenciones, cabe concluir que una correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 86.5.b) comporta la vigencia del tipo superior solicitado en su momento como mínimo hasta el final del año (si se trata del año de su solicitud), manteniéndose en los años sucesivos salvo que se renuncie por escrito a su aplicación, se solicite otro tipo superior o el procedimiento de cálculo determine un tipo superior.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo