Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2509-18, de 19 de Septiembre de 2018. Retención indemnización por despido según la relación laboral.
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 18 de Septiembre de 2018
- Núm. Resolución: V2509-18
Normativa
Ley 35/2006. Arts. 7 e) y 99.
RD 439/2007. Arts. 74 y ss.
Cuestión
Tratamiento fiscal de la indemnización recibida.
Descripción
La consultante fue contratada como gerente de una Fundación, el 11 de julio de 2011. Esta última le comunicó la rescisión de su contrato, el 7 de agosto de 2017. Disconforme con el despido, la consultante, en acto de conciliación, llegó a un acuerdo con la Fundación, por el que se reconoce la improcedencia del despido y el pago de una indemnización por despido improcedente. Sobre la indemnización, la Fundación practicó retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por considerar que la consultante se encontraba vinculada por un contrato de alta dirección.
Contestación
Con carácter previo debe señalarse, que la calificación de la relación que ha mantenido la consultante con la Fundación, es una cuestión que dependerá de las circunstancias de hecho puestas de manifiesto en la prestación de los servicios y de los vínculos mantenidos con la misma, cuestiones ajenas a la competencia de este Centro Directivo.
A) Relación laboral de carácter especial.
Partiendo de la hipótesis de que se tratase de una relación laboral especial, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, este Centro Directivo entiende que en los supuestos de cese de la relación laboral especial de alta dirección, a la vista de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 1995 (fundamentos de derecho tercero y cuarto), al no existir ningún límite máximo fijado con carácter obligatorio por el Real Decreto 1382/1985, la totalidad de la indemnización satisfecha estaría plenamente sometida al Impuesto y a su sistema de retenciones a cuenta.
B) Relación laboral común.
Si se tratase de una indemnización por despido bajo la hipótesis de que estamos ante una relación laboral común, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su redacción dada por el apartado uno del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), dispone lo siguiente:
“e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso,
en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.”.
La redacción del artículo 7 e) de la LIRPF, anteriormente en vigor, fue establecida por el apartado uno de la disposición final undécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio de 2012), redacción que se introdujo con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y que suprimió el párrafo segundo de la anterior redacción, el cual se refería a la exención de las indemnizaciones por despido cuando el contrato de trabajo se extinguía con anterioridad al acto de conciliación.
Por lo que para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que el reconocimiento de la improcedencia del despido se produzca en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o bien mediante resolución judicial.
En el supuesto planteado, la improcedencia del despido fue reconocida en acto de conciliación, sin especificar si ésta se realizó ante el Juzgado de lo Social o ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), por lo que de haberse realizado en dichos ámbitos, resultaría de aplicación la exención contemplada en el artículo 7 e).
En el caso de un despido improcedente, el artículo 56.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), establece una indemnización de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
No obstante, en relación con las indemnizaciones por despido improcedente, la disposición transitoria undécima del citado texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone que:
“1. La indemnización por despido prevista en el artículo 56.1 será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012.
2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso.
3. A efectos de indemnización por extinción por causas objetivas, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron.
En caso de despido disciplinario, la indemnización por despido improcedente se calculará conforme a lo dispuesto en el apartado 2.”.
En consecuencia, la indemnización satisfecha por la consultante por la extinción de la relación laboral en el marco del despido efectuado, estaría exenta del Impuesto con el límite del menor de:
- la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente (33 días por año de servicio con un máximo de veinticuatro mensualidades, según la nueva redacción del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicable a los contratos suscritos a partir de 12 de febrero de 2012, y, para contratos formalizados con anterioridad a 12 de febrero de 2012, los límites previstos en la citada disposición transitoria undécima del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
- la cantidad de 180.000 euros.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, respecto del importe no exento de la indemnización por despido resultaría procedente practicar retención a cuenta sobre el importe de la indemnización satisfecha en los términos que establece el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social correspondientes a los períodos impositivos 2016 a 2020.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 62 Fecha de Publicación: 12/03/2004 Fecha de entrada en vigor: 13/03/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
- D.F. 2ª. Habilitación normativa.
- D.F. 1ª. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 2ª. Régimen transitorio de la exención del artículo 14.1.h).
- D.T. 1ª. Disposiciones transitorias del texto refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
Ley 3/2012 de 6 de Jul (Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 162 Fecha de Publicación: 07/07/2012 Fecha de entrada en vigor: 08/07/2012 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 21ª. Entrada en vigor.
- D.F. 20ª. Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
- D.F. 19ª. Facultades de desarrollo.
- D.F. 18ª. Fundamento constitucional.
- D.F. 17ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
RD-Ley 3/2012 de 10 de Feb (Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 36 Fecha de Publicación: 11/02/2012 Fecha de entrada en vigor: 12/02/2012 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 16ª. Entrada en vigor.
- D.F. 15ª. Facultades de desarrollo.
- D.F. 14ª. Fundamento constitucional.
- D.F. 13ª. Modificación de las reglas del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por de...
- D.F. 12ª. Medidas de ámbito estatal en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.
Ley 26/2014 de 27 de Nov (Se modifican la Ley 35/2006 del IRPF, el TR de la Ley del IRNR (aprobado por rdleg 5/2004), y otras normas tributarias) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 28/11/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Título competencial.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- D.F. 3ª. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
Real Decreto 1382/1985 de 1 de Ago (Relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 192 Fecha de Publicación: 12/08/1985 Fecha de entrada en vigor: 12/08/1985 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
-
Sentencia SOCIAL Nº 340/2017, JSO Gijón, Sec. 4, Rec 118/2017, 29-08-2017
Orden: Social Fecha: 29/08/2017 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Gijón Ponente: Sabater Diez De Tejada, Francisca Num. Sentencia: 340/2017 Num. Recurso: 118/2017
-
Sentencia Social Nº 310/2012, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 4, Rec 1564/2012, 11-05-2012
Orden: Social Fecha: 11/05/2012 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Luelmo Millan, Miguel Angel Num. Sentencia: 310/2012 Num. Recurso: 1564/2012
-
Sentencia SOCIAL TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2667/2017, 18-10-2017
Orden: Social Fecha: 18/10/2017 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Rodriguez Rodriguez, Rosa Maria Num. Recurso: 2667/2017
-
Sentencia Social Nº 2699/2007, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 252/2007, 16-04-2007
Orden: Social Fecha: 16/04/2007 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Gan Busto, Maria Del Mar Num. Sentencia: 2699/2007 Num. Recurso: 252/2007
-
Auto SOCIAL TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2709/2018, 12-12-2019
Orden: Social Fecha: 12/12/2019 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Garcia Paredes, Maria Luz Num. Recurso: 2709/2018
-
Fiscalidad en el IRPF de la extinción de la relación entre socio y sociedad
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 09/06/2022
No puede determinarse como renta exenta de tributación en el IRPF la indemnización abonada a los socios que no tienen una relación laboral con la sociedad ni a los administradores, cualquiera que sea su cargo o empeño.Indemnización de la extinci...
-
Indemnización por despido
Orden: Laboral Fecha última revisión: 14/01/2022
Las indemnizaciones que un trabajador tiene derecho a percibir en caso de despido pueden ser de varios tipos en función de la calificación judicial, los motivos que lo impulsan o si se trata de una finalización de contrato temporal. En caso de d...
-
Límite máximo de la exención de la indemnización por despido
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 23/11/2021
El importe máximo a consignar como indemnización por despido exenta es la correspondiente al mínimo obligatorio contenido en el Estatuto de los Trabajadores y, además, cuando esta cantidad supere los 180.000 euros serán estos el límite máxi...
-
Tributación de las indemnizaciones laborales (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 14/01/2019
A partir del 01/01/2015, las indemnizaciones por despido estarán exentas hasta los 180.000 euros, con independencia de la antigüedad del contrato. Todo lo que supere esa cifra deberá tributar. No obstante, en el caso de despidos derivados de expe...
-
Requisitos generales para la exención de la indemnización por despido en el IRPF
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 23/11/2021
Requisitos que son necesarios para la consideración como renta exenta en el IRPF de la indemnización por despido:Solo se encuentra exenta la parte que se corresponda con la cuantía obligatoria establecida en el Estatuto de los Trabajadores o norm...
-
Demanda solicitando el cómputo para la determinación de la indemnización por despido de gratificación extraordinaria por objetivos.
Fecha última revisión: 06/08/2018
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD].Don/Dña [NOMBRE_TRABAJADOR_A], mayor de edad, con D.N.I. núm. [NUMERO] y domicilio a efectos de notificación en [DIRECCION], ante el Juzgado de lo Social, comparece y como mejor proceda en Derecho DICE:Que po...
-
Demanda de extinción del contrato de relación laboral especial de artista por incumplimiento del empresario.
Fecha última revisión: 04/05/2018
AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº [NUM_JUZGADO] DE [PROVINCIA]D/Dña. [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], en calidad de Letrado/a y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento ...
-
Demanda para el reconocimiento de la existencia de relación laboral de empleado de hogar
Fecha última revisión: 06/07/2022
AL JUZGADO DE LO SOCIAL [PROVINCIA]D./D.ª [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], en calidad de Letrado y representante de D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], mayor de edad, en posesión del DNI núm. [DNI], representación que acredito mediante copia de ...
-
Demanda solicitando la extinción del contrato laboral por voluntad del trabajador ante el impago de salarios por parte del empresario
Fecha última revisión: 07/09/2021
AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NUM_JUZGADO] DE [PROVINCIA]D./D.ª [NOMBRE_LETRADO], colegiado número [NÚMERO] de [LOCALIDAD], en calidad de letrado/a [GRADUADO_SOCIAL] y representante de D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA], con DNI/NIE/NIF n.º [N...
-
Papeleta de conciliación ante el SMAC en reclamación por despido de trabajador con contrato de alta dirección.
Fecha última revisión: 25/05/2018
AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE [PROVINCIA]D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], mayor de edad, en posesión del DNI número [DNI] , y con domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO_TRABAJADOR] ante el Servicio de Mediación...
-
INDEMNIZACIONES - INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: CONTRATO DE ALTA DIRECCIÓN
Fecha última revisión: 29/10/2020
-
Caso práctico: Tributación y cotización de la indemnización por despido.
Fecha última revisión: 08/10/2019
-
Caso práctico: indemnización por despido de personal de alta dirección. Tributación en el IRPF
Fecha última revisión: 22/02/2021
-
Caso práctico: Tributación de indemnización adicional en caso de despido
Fecha última revisión: 23/01/2019
-
Caso práctico: Despido improcedente. Tributación en el IRPF
Fecha última revisión: 27/11/2019
Materia142833 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - INDEMNIZACIONESPregunta¿Está exenta la indemnización percibida en los casos de extinción de un contrato de alta dirección por volunt...
PLANTEAMIENTO¿Qué debemos tener en cuenta en relación con la tributación y cotización de las indemnizaciones por despido?RESPUESTATRIBUTACIÓN: Hasta el 01/08/2014 las indemnizaciones por despido solo tributaban si superaban el máximo que marc...
En este caso práctico analizamos la tributación en el IRPF de la indemnización obtenida por despido de un empleado ligado por relación laboral especial de alta dirección.PLANTEAMIENTOUn ejecutivo ligado por una relación laboral especial de alt...
PLANTEAMIENTOUna trabajadora despedida con un despido objetivo por causas económicas, técnicas y organizativas, se la entregó en el momento del despido la indemnización correspondiente a 20 días.La trabajadora ha reclamado el despido y hemos ll...
PLANTEAMIENTOUna empresa acaba de darle la carta de despido y la liquidación a un trabajador, reconociendo la improcedencia del despido por mala fe contractual. Dicha cantidad (33 días de salario por año de servicio),¿está o no exenta de tribut...
-
Resolución Vinculante de DGT, V1944-21, 21-06-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 21/06/2021 Núm. Resolución: V1944-21
-
Resolución Vinculante de DGT, V2114-17, 10-08-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 10/08/2017 Núm. Resolución: V2114-17
-
Resolución Vinculante de DGT, V1512-20, 21-05-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 21/05/2020 Núm. Resolución: V1512-20
-
Resolución Vinculante de DGT, V3066-20, 13-10-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 13/10/2020 Núm. Resolución: V3066-20
-
Resolución Vinculante de DGT, V1125-21, 27-04-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 27/04/2021 Núm. Resolución: V1125-21