Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2509-18, de 19 de Septiembre de 2018. Retención indemnización por despido según la relación laboral.
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 18/09/2018
Num. Resolución: V2509-18
Normativa
Ley 35/2006. Arts. 7 e) y 99.
RD 439/2007. Arts. 74 y ss.
Cuestión
Tratamiento fiscal de la indemnización recibida.
Descripción
La consultante fue contratada como gerente de una Fundación, el 11 de julio de 2011. Esta última le comunicó la rescisión de su contrato, el 7 de agosto de 2017. Disconforme con el despido, la consultante, en acto de conciliación, llegó a un acuerdo con la Fundación, por el que se reconoce la improcedencia del despido y el pago de una indemnización por despido improcedente. Sobre la indemnización, la Fundación practicó retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por considerar que la consultante se encontraba vinculada por un contrato de alta dirección.
Contestación
Con carácter previo debe señalarse, que la calificación de la relación que ha mantenido la consultante con la Fundación, es una cuestión que dependerá de las circunstancias de hecho puestas de manifiesto en la prestación de los servicios y de los vínculos mantenidos con la misma, cuestiones ajenas a la competencia de este Centro Directivo.
A) Relación laboral de carácter especial.
Partiendo de la hipótesis de que se tratase de una relación laboral especial, al amparo de lo dispuesto en el
B) Relación laboral común.
Si se tratase de una indemnización por despido bajo la hipótesis de que estamos ante una relación laboral común, se estará a lo dispuesto en el artículo
“e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el
en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.”.
La redacción del artículo
Por lo que para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que el reconocimiento de la improcedencia del despido se produzca en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o bien mediante resolución judicial.
En el supuesto planteado, la improcedencia del despido fue reconocida en acto de conciliación, sin especificar si ésta se realizó ante el Juzgado de lo Social o ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), por lo que de haberse realizado en dichos ámbitos, resultaría de aplicación la exención contemplada en el artículo 7 e).
En el caso de un despido improcedente, el artículo
No obstante, en relación con las indemnizaciones por despido improcedente, la disposición transitoria undécima del citado texto refundido de la Ley del
“1. La indemnización por despido prevista en el artículo 56.1 será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012.
2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso.
3. A efectos de indemnización por extinción por causas objetivas, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron.
En caso de despido disciplinario, la indemnización por despido improcedente se calculará conforme a lo dispuesto en el apartado 2.”.
En consecuencia, la indemnización satisfecha por la consultante por la extinción de la relación laboral en el marco del despido efectuado, estaría exenta del Impuesto con el límite del menor de:
- la cuantía establecida con carácter obligatorio en el
- la cantidad de 180.000 euros.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, respecto del importe no exento de la indemnización por despido resultaría procedente practicar retención a cuenta sobre el importe de la indemnización satisfecha en los términos que establece el
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
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