Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2525-15 de 01 de Septiembre de 2015
Resolución
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha: 01/09/2015
Num. Resolución: V2525-15
Normativa
Cuestión
Mantenimiento de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por adquisición "mortis causa" de vivienda habitual en caso de enajenación e inmovilización durante el plazo restante del efectivo recibido o en caso de que solo uno de los coherederos incumpla el plazo sin posterior inmovilización del importe obtenido.Descripción
Ver cuestión planteadaContestación
En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:El artículo
"c) En los casos en los que en la base imponible de una adquisición "mortis causa" que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades, a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo
En los supuestos del párrafo anterior, cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado y con los mismos requisitos recogidos anteriormente. En todo caso, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la reducción del 95 por 100.
Del mismo porcentaje de reducción, con el límite de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo y con el requisito de permanencia señalado anteriormente, gozarán las adquisiciones "mortis causa" de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Cuando en la base imponible correspondiente a una adquisición "mortis causa" del cónyuge, descendientes o adoptados de la persona fallecida se incluyeran bienes comprendidos en los apartados uno, dos o tres del artículo
En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia al que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora".
La reducción prevista en el artículo 20.2.c) en este caso, referida a la vivienda habitual del causante- beneficiará por igual a todos los causahabientes en la medida en que cumplan todos los requisitos previstos en dicho apartado y letra y ello con independencia de las adjudicaciones realizadas en la partición. En consecuencia y con independencia de que una de los coherederos no hubieren aplicado la reducción, todos tendrían derecho a la misma, cada uno sobre la parte del valor del bien objeto de reducción incluida en su correspondiente base imponible.
En consecuencia y tal y como se indica en consulta V0676-14 de esta Dirección General se forma un "grupo de herederos" de forma y manera que si el mantenimiento del requisito de permanencia incumbe a quienes hayan sido concretos adjudicatarios de los bienes o derechos de que se trate, a todos beneficia o perjudica, respectivamente, el mantenimiento o pérdida del requisito de permanencia exigido por la Ley. En consecuencia, se perderá el derecho a la reducción practicada si uno de los coherederos incumple el plazo de permanencia.
Por otra parte, tal y como señalábamos en nuestra consulta V2546-06, el epígrafe 1.4.c) de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de esta Dirección General, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en materia de vivienda habitual y empresa familiar, señala que el requisito de permanencia establecido en el artículo
De acuerdo con lo anterior y contestando ahora a la primera cuestión formulada, la inmovilización del importe obtenido por la enajenación comportaría la pérdida del derecho a la reducción practicada en su día.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo