Resolución Vinculante de ...io de 2013

Última revisión
29/07/2013

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2543-13 de 29 de Julio de 2013

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 29/07/2013

Num. Resolución: V2543-13


Normativa

Ley 10/2012. Art. 6.3

Cuestión

Aplicabilidad del artículo 6.3 de la Ley 10/2012, en relación con la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, al existir una pluralidad de demandantes.

Descripción

Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra Acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se desestima reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Estado.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en los supuestos de acumulación de acciones o cuando se reclamen distintas pretensiones en una misma demanda, reconvención o interposición de recurso, la cuantía de la tasa vendrá determinado por el pago de una sola tasa integrada, por una parte, por la parte fija única para todos los demandantes que acumulan (por ejemplo, en un proceso ordinario en el orden civil por todos serían 300 euros), a la que habrá que añadir una parte variable que será la suma de la que corresponda a cada sujeto.
En relación con esta parte variable, dependerá de la reclamación que haga cada sujeto, a la que se aplicará un tipo distinto en función de que sea una persona física (0,1 por 100) o una persona jurídica (0,5 por 100). De esta forma, cada sujeto tendrá que abonar la parte que le corresponda aplicando a la cuantía de su reclamación el tipo que prevé la ley.
Esta Dirección General considera aplicable la previsión legal al supuesto que plantea el escrito de consulta, consistente en la interposición por una pluralidad de demandantes ante el Tribunal Supremo y en unidad de acto de un recurso contencioso-administrativo contra determinado Acuerdo del Consejo de Ministros.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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