Resolución Vinculante de ...re de 2019

Última revisión
07/11/2019

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2551-19 de 19 de Septiembre de 2019

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 19/09/2019

Num. Resolución: V2551-19


Normativa

LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 99.

LIVA, Ley 37/1992. Artículos 92 y 104

RIRPF, Real Decreto 439/2007. Artículo 109.

Cuestión

- Si a efectos del modelo 130. Debe incluir los ingresos totales de las dos actividades que desarrolla, o únicamente los de la actividad empresarial por la que viene obligado a efectuar pagos fraccionados.

- Régimen de deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por bienes y servicios utilizados en común en ambas actividades.

Descripción

El consultante ejerce una actividad profesional determinando el rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada, y siendo todos los ingresos de su actividad objeto de retención. Actualmente, se plantea iniciar una nueva actividad empresarial también en el régimen de estimación directa simplificada, y acogida al régimen de recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

La obligación de efectuar pagos fraccionados se recoge en el artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) y en su desarrollo, en los artículos 109 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante, RIRPF.

Así, el artículo 109 del RIRPF se refiere a los sujetos obligados al pago fraccionado, disponiendo:

“1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados siguientes.

2. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

(…)”.

Es decir, como regla general, los titulares de actividades económicas estarán obligados a la presentación de un pago fraccionado trimestral, si bien en el mencionado artículo 109 se establecen unas excepciones a la presentación de estos pagos fraccionados cuando los titulares de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales cumplan determinados requisitos.

En el caso planteado, según los datos de su escrito, el consultante desarrolla una actividad profesional aplicando el método de estimación directa simplificada, y en la que la totalidad de los ingresos son objeto de retención. En consecuencia, en relación con esta actividad profesional el consultante no está obligado a efectuar pagos fraccionados de acuerdo con el artículo 109.2 del RIRPF. Sin embargo, respecto de la actividad empresarial que se plantea desarrollar, habida cuenta de que no resulta aplicable ninguna de las excepciones previstas en los mencionados apartados 2, 3 y 4 del artículo 109 del Reglamento del Impuesto, estará obligada a la presentación del pago fraccionado trimestral.

Finalmente, resta por indicar que el consultante deberá presentar el modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago Fraccionado, respecto de la actividad empresarial a la que se refiere en su consulta, y por la que, de acuerdo con lo expuesto, viene obligado a efectuar pagos fraccionados (sin incluir los ingresos y gastos que determinan el rendimiento de la actividad profesional).

2. Impuesto sobre el Valor Añadido.

El ejercicio del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo deberá ajustarse a los requisitos y limitaciones previstos por el capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre).

En particular, el artículo 92.Dos de la Ley 37/1992 determina que el derecho a la deducción, que corresponde a los empresarios o profesionales en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales, sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94.Uno de la Ley del Impuesto, que dispone lo siguiente:

“Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:

1.º Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del impuesto que se indican a continuación:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

(…).”.

Cuando un empresario o profesional realiza simultáneamente operaciones sujetas y otras exentas, que no originan derecho a la deducción de las cuotas soportadas, en primer lugar habrá que determinar si las actividades realizadas conforman distintos sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

Por su parte, el artículo 9, número 1º, letra c), letra b’) de la Ley del Impuesto establece los criterios para la aplicación de sectores diferenciados en los siguientes términos:

“A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerarán sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional los siguientes:

(…).

b') Las actividades acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, de las operaciones con oro de inversión o del recargo de equivalencia.

(…).”.

Por lo tanto, de acuerdo con este precepto y lo expuesto anteriormente, las actividades desarrolladas por el consultante constituyen sectores diferenciados de la actividad.

A estos efectos, el artículo 101 de la Ley 37/1992 dispone que los sujetos pasivos que realicen actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional deberán aplicar separadamente el régimen de deducciones respecto de cada uno de ellos. Además, en el artículo mencionado, se estable lo siguiente:

“La aplicación de la regla de prorrata especial podrá efectuarse independientemente respecto de cada uno de los sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional determinados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9, número 1.º, letra c), letras a´), c´) y d') de esta Ley.

Los regímenes de deducción correspondientes a los sectores diferenciados de actividad determinados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9, número 1.º, letra c), letra b') de esta Ley se regirán, en todo caso, por lo previsto en la misma para los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, de las operaciones con oro de inversión y del recargo de equivalencia, según corresponda.

Cuando se efectúen adquisiciones o importaciones de bienes o servicios para su utilización en común en varios sectores diferenciados de actividad, será de aplicación lo establecido en el artículo 104, apartados dos y siguientes de esta Ley, para determinar el porcentaje de deducción aplicable respecto de las cuotas soportadas en dichas adquisiciones o importaciones, computándose a tal fin las operaciones realizadas en los sectores diferenciados correspondientes y considerándose que, a tales efectos, no originan el derecho a deducir las operaciones incluidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o en el régimen especial del recargo de equivalencia.

Por excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, no se tendrán en cuenta las operaciones realizadas en el sector diferenciado de actividad de grupo de entidades. Asimismo y, siempre que no pueda aplicarse lo previsto en dicho párrafo, cuando tales bienes o servicios se destinen a ser utilizados simultáneamente en actividades acogidas al régimen especial simplificado y en otras actividades sometidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, el referido porcentaje de deducción a efectos del régimen simplificado será del 50 por ciento si la afectación se produce respecto de actividades sometidas a dos de los citados regímenes especiales, o de un tercio en otro caso.”.

A estos efectos, el artículo 104 apartado dos y siguientes de la Ley 37/1992 establece lo siguiente:

“Dos. El porcentaje de deducción a que se refiere el apartado anterior se determinará multiplicando por cien el resultante de una fracción en la que figuren:

1º. En el numerador, el importe total, determinado para cada año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción, realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda.

2º. En el denominador, el importe total, determinado para el mismo período de tiempo, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquéllas que no originen el derecho a deducir.

(…).

La prorrata de deducción resultante de la aplicación de los criterios anteriores se redondeará en la unidad superior.”.

Por lo tanto, de acuerdo con los artículos reproducidos, en cada uno de los sectores diferenciados indicados se aplicará para los bienes y servicios utilizados exclusivamente en cada uno de ellos, el régimen de deducciones que les corresponda.

En cuanto a los bienes y servicios utilizados conjuntamente en ambos sectores diferenciados, se determinará el porcentaje de deducción según las reglas contenidas en el artículo 104, apartados dos y siguientes de la Ley 37/1992.

No obstante, cuando no sea posible cuantificar el volumen de operaciones realizadas en actividades acogidas al régimen simplificado, en aquellos supuestos en que se desarrollen actividades sujetas a dicho régimen junto con otras acogidas al régimen de recargo de equivalencia, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por adquisición de bienes o de servicios utilizados en común en dichas actividades, a efectos del mencionado régimen simplificado, serán deducibles exclusivamente en el 50 por ciento de su importe.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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