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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2562-05 de 27 de Diciembre de 2005
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 27/12/2005
Num. Resolución: V2562-05
Normativa
Cuestión
Posibilidad de conservar los derechos de vivienda habitual a pesar de no permanecer en ella tres años. Mantenimiento de las deducciones practicadas y exención por reinversión en vivienda habitual.Descripción
La consultante adquirió junto con su novio en junio de 2003, en Seseña (Toledo), la vivienda que constituye su residencia habitual desde julio de 2003, manteniendo su novio la residencia en Madrid hasta el enlace matrimonial de ambos en septiembre de 2004. Señala que por motivo de casarse quieren cambiar de vivienda a una en El Casar de Talamanca (Guadalajara), actualmente en construcción y cuya entrega prevén para septiembre 2005.Contestación
El concepto de vivienda habitual, tanto a efectos de la consolidación de las deducciones practicadas por su adquisición, o rehabilitación, como de la exención por reinversión, se recoge en el artículo"Con carácter general, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo u otras análogas justificadas".
De acuerdo con ello, para considerar como vivienda habitual aquella que no ha llegado a constituir la residencia habitual de su titular con carácter permanente durante un período continuado de tres años se exige, en cualquier caso, que sea a consecuencia de "circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio" (expresión proviene del artículo 69.1.3º del
La consultante junto con su hoy marido adquirieron de solteros, con más de un año de antelación al enlace matrimonial, la vivienda que tienen intención de vender y trasladarse a otra localidad. Dicha vivienda constituye la residencia habitual de la consultante desde el mes siguiente a su adquisición, y por lo cual viene practicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Respecto del marido, y según de desprende del la consulta, no constituyó su residencia en tanto no contrajo matrimonio; sin que se indique si ha practicado deducción alguna, lo que podría haber efectuado, de tener la intención de permanecer en la misma durante, al menos, tres años, desde que constituye se residencia habitual.
Si bien la celebración matrimonial constituye una de las circunstancias contempladas en el artículo
Por tanto, salvo la existencia de algún otro motivo no especificado, no puede considerarse que la vivienda consolide el carácter de habitual si dejare de constituir la residencia habitual antes de los tres años de permanencia continuada en la misma para cada uno de ellos, considerado de manera individual, perdiendo, en consecuencia, el derecho a cuantas deducciones, respectivamente, hubieran podido practicar por su adquisición, debiendo proceder a su devolución conforme dispone el artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
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