Resolución Vinculante de ...re de 2005

Última revisión
27/12/2005

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2562-05 de 27 de Diciembre de 2005

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 27/12/2005

Num. Resolución: V2562-05


Normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 53-1; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1-1º

Cuestión

Posibilidad de conservar los derechos de vivienda habitual a pesar de no permanecer en ella tres años. Mantenimiento de las deducciones practicadas y exención por reinversión en vivienda habitual.

Descripción

La consultante adquirió junto con su novio en junio de 2003, en Seseña (Toledo), la vivienda que constituye su residencia habitual desde julio de 2003, manteniendo su novio la residencia en Madrid hasta el enlace matrimonial de ambos en septiembre de 2004. Señala que por motivo de casarse quieren cambiar de vivienda a una en El Casar de Talamanca (Guadalajara), actualmente en construcción y cuya entrega prevén para septiembre 2005.

Contestación

El concepto de vivienda habitual, tanto a efectos de la consolidación de las deducciones practicadas por su adquisición, o rehabilitación, como de la exención por reinversión, se recoge en el artículo 53.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, RIRPF, que dispone:
"Con carácter general, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo u otras análogas justificadas".
De acuerdo con ello, para considerar como vivienda habitual aquella que no ha llegado a constituir la residencia habitual de su titular con carácter permanente durante un período continuado de tres años se exige, en cualquier caso, que sea a consecuencia de "circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio" (expresión proviene del artículo 69.1.3º del texto refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo, TRLIRPF -BOE de 10 de marzo-, "cambio de vivienda"). Lo que implica en cualquier supuesto, salvo en caso de fallecimiento del contribuyente en el que la exención opera de forma automática, que no basta la concurrencia de cualquier circunstancia de las citadas u otras análogas que pueda llevar a cambiar de domicilio, sino que es preciso, que esa circunstancia sea de tal entidad que exija necesariamente dicho cambio, debiendo ser en todo caso, una circunstancia ajena a la voluntad o conveniencia del sujeto pasivo. El cambio anticipado requiere de una obligatoriedad en la relación causa–efecto.
La consultante junto con su hoy marido adquirieron de solteros, con más de un año de antelación al enlace matrimonial, la vivienda que tienen intención de vender y trasladarse a otra localidad. Dicha vivienda constituye la residencia habitual de la consultante desde el mes siguiente a su adquisición, y por lo cual viene practicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Respecto del marido, y según de desprende del la consulta, no constituyó su residencia en tanto no contrajo matrimonio; sin que se indique si ha practicado deducción alguna, lo que podría haber efectuado, de tener la intención de permanecer en la misma durante, al menos, tres años, desde que constituye se residencia habitual.
Si bien la celebración matrimonial constituye una de las circunstancias contempladas en el artículo 53 del RIRPF, en el presente caso, por lo alegado en la consulta, ésta no parece conllevar la exigencia de un necesario cambio de residencia, en ninguno de los contrayentes, de la vivienda que conjuntamente adquirieron con anterioridad al mismo, con la intención de que llegara a constituir su vivienda habitual. El querer cambiarse de vivienda, por sí mismo, adolece de la necesaria obligatoriedad requerida para el cambio, resultando un acto de mera voluntad o conveniencia de los implicados.
Por tanto, salvo la existencia de algún otro motivo no especificado, no puede considerarse que la vivienda consolide el carácter de habitual si dejare de constituir la residencia habitual antes de los tres años de permanencia continuada en la misma para cada uno de ellos, considerado de manera individual, perdiendo, en consecuencia, el derecho a cuantas deducciones, respectivamente, hubieran podido practicar por su adquisición, debiendo proceder a su devolución conforme dispone el artículo 59 del RIRPF. Asimismo, al no alcanzar la condición de habitual, no procederá la exoneración de la ganancia patrimonial que su transmisión pudiera generar, según dispone el artículo 39 del RIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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