Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2574-17 de 10 de Octubre de 2017
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 10/10/2017
Num. Resolución: V2574-17
Normativa
LIRPF.
Cuestión
Teniendo en cuenta que se le ha reconocido un grado de discapacidad del 60%, cuestiona si está exenta de IRPF la pensión de incapacidad permanente absoluta que perciba del INSS, así como la renta percibida derivada del rescate del seguro de vida.
Descripción
A la consultante se le ha concedido en fecha 23 de marzo de 2017 por parte del INSS, la incapacidad permanente absoluta. Además, mediante Resolución de 15 de mayo de 2017 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, se le ha reconocido un grado de discapacidad del 60%, desde el 17 de abril de 2017. Por otro lado, en abril de 2017, procedió al rescate de un seguro de vida suscrito con una entidad financiera, habiéndole retenido un 19% sobre la base de retención correspondiente.
Contestación
El artículo
De conformidad con el artículo 137 del
1. Parcial: disminución no inferior al 33 por 100 para la profesión habitual, que no impide realizar las tareas fundamentales del trabajo.
2. Total: impide todas las tareas, o al menos las fundamentales, de la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra profesión.
3. Absoluta: aquella situación que inhabilita para toda profesión u oficio.
4. Gran Invalidez: situación que afecta al trabajador y produce los mismos efectos que la absoluta, pero que además, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
A partir del 2 de enero de 2016, en que ha entrado en vigor el
De lo anterior se deriva que las pensiones por invalidez permanente en su grado absoluto como es el presente caso, o gran invalidez, gozarán de exención en virtud de lo dispuesto en el artículo
Por tanto, en este caso en que el consultante percibe rentas derivadas de una pensión de incapacidad permanente absoluta, procedente del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dichas rentas están exentas del Impuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.f) de la Ley del Impuesto, tal como se ya se ha señalado en el párrafo anterior.
Por otro lado, en cuanto a la tributación de la cuantía recibida derivada del rescate del seguro de vida, el artículo
?d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el
De acuerdo con la redacción del segundo párrafo del precepto transcrito, la exención se extiende a las indemnizaciones por daños personales que provengan de contratos de seguro de accidentes.
A estos efectos, la
Por tanto, dado que la incapacidad se reconoce por motivo de enfermedad, la prestación percibida no deriva de un seguro de accidentes y, en consecuencia, no le ampara la exención prevista en el artículo
En cuanto a la tributación aplicable a la prestación en forma de capital, hay que hacer referencia en primer lugar a la letra a) del artículo
?a) Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo.?
A continuación, y a efectos de determinar el rendimiento, señala lo siguiente:
?En particular, se aplicarán a estos rendimientos de capital mobiliario las siguientes reglas:
1º) Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.
(?).?
Del escrito de consulta cabe presumir que el contrato de seguro es de naturaleza temporal anual renovable. Partiendo de dicha premisa, el rendimiento estará constituido por la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas en el período anual de cobertura respecto al que se pague dicho capital.
El rendimiento del capital mobiliario determinado según lo expuesto anteriormente constituye renta del ahorro y se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo
Finalmente ha de indicarse que, conforme a los artículos
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo