Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2594-16 de 13 de Junio de 2016
Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2594-16 de 13 de Junio de 2016
Resolución
Relacionados:
Legislación
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 13/06/2016
Num. Resolución: V2594-16
Normativa
LIRPF, 35/2006, Art. 17.Cuestión
Si el citado importe de 2.500 euros está sujeto a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que deberá incluirlo en la correspondiente declaración por IRPF 2015 a presentar en 2016.Descripción
La consultante, funcionaria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, participó en la convocatoria que recoge laDe acuerdo con dicha convocatoria, a la consultante le fue concedida una licencia sin sueldo de un mes (septiembre de 2015), así como le fue otorgada una ayuda de 2.500 euros, sobre la que no se le ha practicado retención.
Contestación
Según el artículo primero de laVistas las bases de la convocatoria, se considera que la subvención objeto de consulta constituye un rendimiento del trabajo, sujeto y no exento de tributación, en cuanto responde al concepto que de estos rendimientos establece el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.
En relación con lo manifestado por la consultante en su escrito, en cuanto a que se trata de una indemnización por dietas, cabe indicar que la letra d) del artículo 17.1 de la LIRPF incluye, en particular, como rendimientos del trabajo: "las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan".
Excepcionalmente, y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 17.1 d) de la LIRPF, el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, exceptúa de gravamen a estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar este, bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios.
El régimen de dietas previsto en el artículo 9 del RIRPF únicamente es de aplicación a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral o estatutaria en la que se dan las notas de dependencia y alteridad, a los que se refiere con carácter general el artículo 17.1 de la LIRPF.
En consecuencia, en el presente caso, el régimen de dieta exonerada de gravamen a que se refiere el citado artículo 9 del RIRPF no resulta de aplicación. El régimen de dietas encuentra su fundamento en el hecho de que no estamos ante una retribución propiamente dicha, sino ante cantidades que pretenden compensar gastos ordenados por el empleador por el desplazamiento fuera del centro de trabajo o del municipio donde este radica. En el caso consultado no estamos ante un desplazamiento impuesto por motivos laborales sino que el mismo tiene carácter voluntario.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.