Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2594-16 de 13 de Junio de 2016
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...io de 2016

Última revisión
13/06/2016

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2594-16 de 13 de Junio de 2016

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 13/06/2016

Num. Resolución: V2594-16


Normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 17.

Cuestión

Si el citado importe de 2.500 euros está sujeto a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que deberá incluirlo en la correspondiente declaración por IRPF 2015 a presentar en 2016.

Descripción

La consultante, funcionaria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, participó en la convocatoria que recoge la Orden PRE/1122/2014, de 16 de diciembre (BOCyL de 23 de diciembre), por la que se convocan subvenciones para el Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015, de forma que fue seleccionada para participar en un determinado proyecto, viajando al extranjero el 1 de septiembre de 2015 y regresando a España el 30 de septiembre de 2015.
De acuerdo con dicha convocatoria, a la consultante le fue concedida una licencia sin sueldo de un mes (septiembre de 2015), así como le fue otorgada una ayuda de 2.500 euros, sobre la que no se le ha practicado retención.

Contestación

Según el artículo primero de la Orden PRE/1122/2014, de 16 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para el "Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" para el año 2015 (BOCYL de 23 de diciembre), la presente orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2015, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos presupuestados, para cofinanciar la participación de empleados públicos en acciones de cooperación en el marco del citado Programa de voluntariado, teniendo por finalidad, "fomentar entre los empleados públicos el valor de la solidaridad mediante su integración, como voluntarios, en proyectos de desarrollo financiados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGD, estén llevando a cabo en países empobrecidos". Según el artículo sexto de dicha Orden, podrán ser beneficiarios de las subvenciones los empleados públicos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6 de la Orden PRE/1010/2014, de 21 de noviembre. De acuerdo con el artículo séptimo de la citada Orden PRE/1122/2014, a efectos de la concesión de la ayuda solicitada, se considerarán como gastos subvencionables, aquellos directamente vinculados con el cumplimiento del Programa y, en concreto, los que se relacionan. Según el artículo tercero, la estancia tendrá una duración mínima de tres semanas con cargo a los días de vacaciones, licencias y permisos a los que tenga derecho el solicitante. Asimismo, según los artículo 8, 26, y, 27 de la citada Orden PRE/1010/2014, previa solicitud del interesado, podrá efectuarse un anticipo por el importe del 100% de la subvención concedida, anticipo que tendrá la consideración de pago a justificar (artículo 8). El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será de un mes contado a partir de la fecha efectiva de regreso a España (artículo 26), de forma que los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos recibidos mediante la aportación de la documentación especificada en el artículo 27.
Vistas las bases de la convocatoria, se considera que la subvención objeto de consulta constituye un rendimiento del trabajo, sujeto y no exento de tributación, en cuanto responde al concepto que de estos rendimientos establece el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.
En relación con lo manifestado por la consultante en su escrito, en cuanto a que se trata de una indemnización por dietas, cabe indicar que la letra d) del artículo 17.1 de la LIRPF incluye, en particular, como rendimientos del trabajo: "las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan".
Excepcionalmente, y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 17.1 d) de la LIRPF, el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, exceptúa de gravamen a estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar este, bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios.
El régimen de dietas previsto en el artículo 9 del RIRPF únicamente es de aplicación a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral o estatutaria en la que se dan las notas de dependencia y alteridad, a los que se refiere con carácter general el artículo 17.1 de la LIRPF.
En consecuencia, en el presente caso, el régimen de dieta exonerada de gravamen a que se refiere el citado artículo 9 del RIRPF no resulta de aplicación. El régimen de dietas encuentra su fundamento en el hecho de que no estamos ante una retribución propiamente dicha, sino ante cantidades que pretenden compensar gastos ordenados por el empleador por el desplazamiento fuera del centro de trabajo o del municipio donde este radica. En el caso consultado no estamos ante un desplazamiento impuesto por motivos laborales sino que el mismo tiene carácter voluntario.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Novedad

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Fiscalidad para inversores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad para inversores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad de los socios y administradores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de los socios y administradores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Rendimientos del trabajo en el IRPF
Disponible

Rendimientos del trabajo en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información