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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2602-09 de 24 de Noviembre de 2009
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 24/11/2009
Num. Resolución: V2602-09
Normativa
Cuestión
Si puede practicar amortizaciones por el mencionado ganado reproductor.Descripción
El consultante ejerce una actividad ganadera de ovino, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa, modalidad simplificada. El ganado reproductor afecto a la actividad ha sido producido en la misma, al ir reponiendo el ganado adquirido en el momento de iniciar la actividad.Contestación
Según establece el artículoA este respecto, el artículo 11 del
Asimismo, el artículo
En el caso planteado, el ganado reproductor es un activo material, por lo que de acuerdo con los preceptos indicados anteriormente será un elemento amortizable y la amortización correspondiente será gasto fiscalmente deducible de la actividad ganadera desarrollada por el consultante.
Al determinar el rendimiento neto de la actividad por la modalidad simplificada del método de estimación directa, la amortización deberá calcularse de conformidad con el artículo
La tabla de amortización simplificada vigente en la actualidad fue aprobada por
Por lo que se refiere a la base de amortización del ganado reproductor, éste será el coste de producción, dado que este ganado no ha sido adquirido a terceros, sino que se ha producido en la propia explotación ganadera.
A este respecto, del
«El coste de producción de los elementos del inmovilizado material fabricados o construidos por la propia empresa se obtendrá añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los demás costes directamente imputables a dichos bienes. También se añadirá la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trata, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación o construcción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas."
Por último, conviene añadir que el coste de producción de elementos patrimoniales producidos por la propia empresa serán ingresos de la actividad, y los mismos deberán tenerse en consideración para el cálculo del rendimiento neto de la misma.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo