Resolución Vinculante de ...re de 2014

Última revisión
06/10/2014

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2607-14 de 06 de Octubre de 2014

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 06/10/2014

Num. Resolución: V2607-14


Normativa

TRLIS RD Leg 4/2004, art:9.3.c) y 120 y ss.

Cuestión

1) Si, dada la actividad realizada, la entidad consultante se considera una entidad parcialmente exenta.

2) S las actividades mencionadas en el cuerpo de la consulta se consideran sujetas o exentas a los efectos del artículo 121 del TRLIS.

3) Si las actividades prestadas sin contraprestación financiadas por convenios y/o subvenciones de organismos tienen el carácter de exentas.

Descripción

La entidad consultante es una entidad recogida en el artículo 9.3, c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan. Asimismo, ejerce las competencias de carácter público que le atribuye la ley y las que les puedan ser asignadas por las administraciones públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico.

Actualmente, realiza las siguientes actividades concretas y recibe ingresos en concepto de:

-Asesoramiento. En concreto, consultoría internacional, marketing digital, asesoramiento jurídico, servicios de inicio de actividad. Se factura al cliente, repercutiéndole el IVA correspondiente.

-Gestión de proyectos, relativos al comercio, turismo y medio ambiente.

-Comercio exterior, en concreto certificados y legalizaciones, jornadas y seminarios y misiones comerciales.

-Formación.

-Área de soporte, en concreto alquiler de instalaciones, cesión de puestos de trabajo y una serie de ventajas.

Tanto en la gestión de proyectos, el comercio exterior y área de soporte, se emite facturas por la prestación del servicio, aunque en el caso de la formación como tal, no se le repercute el IVA.

Todas estas actividades se realizan con carácter oneroso, recibiendo la cámara de comercio una contraprestación por los servicios realizados a las empresas y a personas físicas empresarios individuales, repercutiendo el IVA correspondiente a las actividades sujetas y no exentas.

Además de estas actividades, la entidad consultante recibe ingresos por Convenios con organismos públicos y Subvenciones con la administración y organismos Europeos, para el desarrollo de actividades de las que no recibe contraprestación alguna.

Contestación

La letra c) del apartado 3 del artículo 9 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), considera como entidades parcialmente exentas a las siguientes entidades:

"(?).

c) los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.

(...)."

En el presente caso, la consultante señala que es una Cámara de Comercio. Por tanto, la presente contestación parte de la presunción de que la entidad consultante, tiene la consideración de "cámara oficial" y en consecuencia, es una entidad parcialmente exenta resultándole de aplicación el régimen especial previsto en el capítulo XV del título VII del TRLIS.

La aplicación del mencionado régimen especial supone que, tal y como establece el artículo 121 del TRLIS, estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas:

" (?).

a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.

(...).

b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.

c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.

(...).

2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos derivados de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.

3. Se considerarán rendimientos de una explotación económica todos aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno sólo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios."

En definitiva, las rentas obtenidas por la entidad consultante estarán exentas, siempre que procedan de la realización de su objeto social o finalidad específica y no deriven del ejercicio de una explotación económica ni de su patrimonio. A este respecto las cuotas satisfechas por los asociados, generalmente constituirán rentas exentas en la medida en que cumplan esta condición. No obstante, si la entidad realizase actividades que determinasen la existencia de una explotación económica, en los términos definidos en el artículo 121 del TRLIS, las rentas procedentes de dicha actividad estarían sujetas y no exentas, tanto si las operaciones se realizasen con terceros ajenos a la entidad como en relación con sus miembros.

Más concretamente, en relación con los ingresos mencionados en la consulta, se observa que constituyen una actividad económica, y por tanto, estarán sujetos y no exentos los ingresos derivados de:

- Asesoramiento. En concreto, consultoría internacional, marketing digital, asesoramiento jurídico, servicios de inicio de actividad. Se factura al cliente, repercutiéndole el IVA correspondiente.

- Gestión de proyectos, relativos al comercio, turismo y medio ambiente.

- Comercio exterior, en concreto certificados y legalizaciones, jornadas y seminarios y misiones comerciales.

- Formación.

- Área de soporte, en concreto alquiler de instalaciones, cesión de puestos de trabajo y una serie de ventajas.

En la medida en que todas estas actividades parecen suponer la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, los ingresos derivados de la prestación de tales servicios estarán sujetos y no exentos en el Impuesto sobre Sociedades. Igualmente las donaciones, subvenciones o cuotas que se utilicen para financiar tales actividades, estarán sujetas y no exentas al Impuesto. Por el contrario, las donaciones subvenciones de diversos organismos públicos y organismos europeos o cuotas destinadas al cumplimiento de su objeto o finalidad específica de la entidad consultante (en este caso promover la defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación) estarán exentas en los términos establecidos en los artículos 120 y siguientes del TRLIS.

Una vez sentado lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 del TRLIS, la base imponible se determinará aplicando las normas previstas en el título IV de la misma Ley, por lo que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, además de los establecidos en el artículo 14, los siguientes:

"a) Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto de los ingresos totales de la entidad.

b) Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo anterior."

El tipo de gravamen aplicable será el 25% con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28.2.e) del TRLIS.

Finalmente, en cuanto a las obligaciones de declaración de la entidad consultante, cabe remitirse a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 136 del TRLIS en el que se regulan las obligaciones de declaración de las entidades parcialmente exentas, en los siguientes términos:

"3. Los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VII de esta ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención."

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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