Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2617-18 de 26 de Septiembre de 2018

TIEMPO DE LECTURA:

  • Órgano: SG de Tributos
  • Fecha: 26 de Septiembre de 2018
  • Núm. Resolución: V2617-18

Normativa

LGT arts. 105-106.

Cuestión

La consultante manifiesta que estaba pensando en crear una asesoría online y que quería saber si ante una inspección tributaria, necesitaría la documentación original o le servirían fotocopias.

Descripción

Contestación

El artículo 105.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, relativo a la carga de la prueba, establece:

“1. En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.”.

Por su parte, en este sentido el artículo 106 del referido texto legal, relativo a los medios y valoración de la prueba, dispone:

“1. En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa.

2. Las pruebas o informaciones suministradas por otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en el marco de la asistencia mutua podrán incorporarse, con el valor probatorio que proceda conforme al apartado anterior, al procedimiento que corresponda.

3. La ley propia de cada tributo podrá exigir requisitos formales de deducibilidad para determinadas operaciones que tengan relevancia para la cuantificación de la obligación tributaria.

4. Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria.

Sin perjuicio de lo anterior, la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.”.

En el presente caso, la consultante plantea una consulta tributaria sobre los concretos medios de prueba admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en una Inspección tributaria.

Pues bien, este Centro Directivo no es competente para pronunciarse sobre los concretos medios de prueba ya que ello debe ser valorado por la Administración Tributaria Gestora competente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Inspección tributaria
Carga de la prueba
Valoración de la prueba
Procedimientos Tributarios
Medios de prueba
Asistencia mutua
Fuerza probatoria
Obligaciones tributarias
Gastos deducibles
Entrega de facturas
Empresario individual
Obligado tributario
Falta de competencia

LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

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