Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2617-18 de 26 de Septiembre de 2018
- Órgano: SG de Tributos
- Fecha: 26 de Septiembre de 2018
- Núm. Resolución: V2617-18
Normativa
LGT arts. 105-106.
Cuestión
La consultante manifiesta que estaba pensando en crear una asesoría online y que quería saber si ante una inspección tributaria, necesitaría la documentación original o le servirían fotocopias.
Descripción
Contestación
El artículo 105.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, relativo a la carga de la prueba, establece:
“1. En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.”.
Por su parte, en este sentido el artículo 106 del referido texto legal, relativo a los medios y valoración de la prueba, dispone:
“1. En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa.
2. Las pruebas o informaciones suministradas por otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en el marco de la asistencia mutua podrán incorporarse, con el valor probatorio que proceda conforme al apartado anterior, al procedimiento que corresponda.
3. La ley propia de cada tributo podrá exigir requisitos formales de deducibilidad para determinadas operaciones que tengan relevancia para la cuantificación de la obligación tributaria.
4. Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria.
Sin perjuicio de lo anterior, la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.”.
En el presente caso, la consultante plantea una consulta tributaria sobre los concretos medios de prueba admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en una Inspección tributaria.
Pues bien, este Centro Directivo no es competente para pronunciarse sobre los concretos medios de prueba ya que ello debe ser valorado por la Administración Tributaria Gestora competente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
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Sentencia Administrativo Nº 20103/2008, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 912/2004, 31-03-2008
Orden: Administrativo Fecha: 31/03/2008 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Gimenez Cabezon, Jose Ramon Num. Sentencia: 20103/2008 Num. Recurso: 912/2004
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Sentencia Administrativo Nº S/S, AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 214/2003, 01-06-2006
Orden: Administrativo Fecha: 01/06/2006 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Navarro Sanchis, Francisco Jose Num. Sentencia: S/S Num. Recurso: 214/2003
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 400/2018, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 780/2014, 02-05-2018
Orden: Administrativo Fecha: 02/05/2018 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Pérez Nieto, Rafael Num. Sentencia: 400/2018 Num. Recurso: 780/2014
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Sentencia Administrativo Nº 4341/2014, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 2053/2011, 03-12-2014
Orden: Administrativo Fecha: 03/12/2014 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Perez Nieto, Rafael Num. Sentencia: 4341/2014 Num. Recurso: 2053/2011
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Sentencia Administrativo Nº 4284/2014, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 2239/2011, 02-12-2014
Orden: Administrativo Fecha: 02/12/2014 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Perez Nieto, Rafael Num. Sentencia: 4284/2014 Num. Recurso: 2239/2011
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