Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2625-14 de 06 de Octubre de 2014
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Última revisión
06/10/2014

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2625-14 de 06 de Octubre de 2014

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 06/10/2014

Num. Resolución: V2625-14


Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 68.3.

Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 68.3.

Cuestión

Posibilidad de aplicar la deducción por donativos prevista en el artículo 68.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Descripción

El consultante ha donado con carácter irrevocable una determinada cantidad de dinero a un Ayuntamiento con el objeto de que dicha cantidad sea destinada a comprar productos de primera necesidad para personas del pueblo en riesgo de exclusión social.

Contestación

El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), regula la deducción por donativos, estableciendo dos regímenes distintos de deducción:
a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.
Por tanto, para tener derecho a la deducción por donativos, en la entidad donataria deben concurrir alguna de las circunstancias siguientes:
a) Tratarse de una entidad de las mencionadas en los artículos 2 y 16 y en las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima de la Ley 49/2002.
b) Tratarse de una entidad distinta de las mencionadas en el párrafo anterior, que o bien sea una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente, o bien una asociación declarada de utilidad pública.
El artículo 16 de la Ley 49/2002 establece lo siguiente:
"1. Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan a favor de las siguientes entidades:
a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley.
b) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
(…)".
Al tratarse la entidad donataria de una Entidad Local (Ayuntamiento), el régimen de deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las donaciones que se efectúen a esa entidad, sería el regulado en los artículos 17, 18 y 19 de la citada Ley 49/2002.
El apartado 1 del artículo 17 de la Ley 49/2002 dispone que:
"1. Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior:
a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
(…)".
Por su parte, el artículo 18 de la citada Ley dispone lo siguiente:
"1. La base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones realizados a favor de las entidades a que se refiere el artículo 16 será:
a) En los donativos dinerarios, su importe.
(…)".
Las deducciones a aplicar serían las previstas en el artículo 19 de la Ley 49/2002, según el cual:
"1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18.
2. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el artículo 56, apartado 1, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias". (Actualmente artículo 69 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Al respecto, debe señalarse que, como indica el apartado 2 del artículo 19 antes mencionado, como límite de esta deducción opera, en la actualidad, el previsto en el artículo 69.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según el cual "la base de las deducciones a que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 68 de esta Ley, no podrá exceder del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente".
Por último, en cuanto a la justificación de los donativos y aportaciones deducibles, la Ley 49/2002, en su artículo 24 dispone lo siguiente:
"1. La efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificarán mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
2. La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas.
3. La certificación a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
b) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.
c) Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
e) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
f) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones."
En el supuesto planteado y de acuerdo con lo manifestado por el consultante, parece desprenderse que se trata de un donativo de carácter irrevocable, puro y simple y realizado con ánimo de liberalidad, por lo que debemos concluir que el mismo dará derecho a practicar la deducción prevista en el artículo 68.3 de la LIRPF en los términos anteriormente expuestos. Al respecto, debemos señalar que el deseo expresado al efectuar la donación por parte del consultante de que la cantidad donada se destinase a la compra de productos de primera necesidad para las personas del municipio en riesgo de exclusión social no debe impedir la aplicación de dicha deducción.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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