Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2635-19 de 26 de Septiembre de 2019
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 26/09/2019
Num. Resolución: V2635-19
Normativa
LIRPF, 35/2006, Art. 7.j).
RIRPF, RD 439/2007, Art. 2.
Cuestión
Si a dicha beca le resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 7 j) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: en concreto, el último inciso de la letra 7 j).
Descripción
El consultante indica que le ha sido concedida, por determinada fundación (entidad sin ánimo de lucro e inscrita en el Registro de Fundaciones del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), una beca.
Aporta, por un lado, la convocatoria 2018 de la beca de investigación X y, por otro lado, un acuerdo de concesión de una cátedra, en el que consta que 'examinada su solicitud y la documentación aportada en relación con la Cátedra X correspondiente a profesores españoles', la fundación 'le otorga una cátedra de las características que aquí se establecen y sujeta a las condiciones siguientes:
Primera.- El objeto del presente Acuerdo es establecer las condiciones para la continuidad de la actividad de la Cátedra X de investigación sobre...'
Por lo que se refiere a la convocatoria de beca aportada, según el apartado 'Requisitos básicos' de la misma, se requiere, entre otros: ser Doctor en determinada materia y ser profesor adscrito a una universidad española, pública o privada, y con desempeño docente y de investigación.
En cuanto a las condiciones que se reflejan en el mencionado Acuerdo de concesión de la cátedra, figura que, en concreto, son objetivos de la cátedra y responsabilidades del 'catedrático' (el consultante) asumir la dirección académica de determinada conferencia así como coordinar la producción de ensayos por parte de los participantes y del informe final del encuentro, asumir la dirección académica y organización de ciertos seminarios intensivos de la fundación, dirigir el lanzamiento de la primera edición de un curso y tutelar al equipo de asistentes, buscar y coordinar al equipo de asistentes, necesario para la labor de seguimiento del curso y protagonizar las sesiones presenciales del curso en la fundación.
Contestación
El artículo
En relación con las rentas exentas, el artículo
“j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la
Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el
Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo
“1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.
Tratándose de becas para estudios concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la
a) Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria.
b) Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien en la página web de la entidad.
c) Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7.j) de la Ley, estarán exentas las becas para investigación en el ámbito descrito por el
A efectos de la aplicación del último inciso del artículo 7.j) de la Ley, las bases de la convocatoria deberán prever como requisito o mérito, de forma expresa, que los destinatarios sean funcionarios, personal al servicio de las Administraciones Públicas y personal docente e investigador de las Universidades. Además, cuando las becas sean convocadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002 o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013 en el desarrollo de su actividad de obra social, deberán igualmente cumplir los requisitos previstos en el segundo párrafo de este apartado.”
En primer lugar, se hace necesario determinar previamente qué se entiende por beca, lo que nos lleva al Diccionario de la Real Academia Española que la define como “subvención para realizar estudios o investigaciones”.
En el presente caso, de la información aportada, en particular, de las actividades a realizar por el consultante que figuran en el mencionado acuerdo de concesión de la cátedra, se considera que no estamos ante una beca, con independencia de la denominación dada por la fundación en su convocatoria (no así en el acuerdo de concesión), por lo que, en consecuencia, no resultará aplicable la exención prevista en el artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 1