Resolución Vinculante de ...re de 2019

Última revisión
11/11/2019

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2635-19 de 26 de Septiembre de 2019

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 26/09/2019

Num. Resolución: V2635-19


Normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 7.j).

RIRPF, RD 439/2007, Art. 2.

Cuestión

Si a dicha beca le resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 7 j) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: en concreto, el último inciso de la letra 7 j).

Descripción

El consultante indica que le ha sido concedida, por determinada fundación (entidad sin ánimo de lucro e inscrita en el Registro de Fundaciones del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), una beca.

Aporta, por un lado, la convocatoria 2018 de la beca de investigación X y, por otro lado, un acuerdo de concesión de una cátedra, en el que consta que 'examinada su solicitud y la documentación aportada en relación con la Cátedra X correspondiente a profesores españoles', la fundación 'le otorga una cátedra de las características que aquí se establecen y sujeta a las condiciones siguientes:

Primera.- El objeto del presente Acuerdo es establecer las condiciones para la continuidad de la actividad de la Cátedra X de investigación sobre...'

Por lo que se refiere a la convocatoria de beca aportada, según el apartado 'Requisitos básicos' de la misma, se requiere, entre otros: ser Doctor en determinada materia y ser profesor adscrito a una universidad española, pública o privada, y con desempeño docente y de investigación.

En cuanto a las condiciones que se reflejan en el mencionado Acuerdo de concesión de la cátedra, figura que, en concreto, son objetivos de la cátedra y responsabilidades del 'catedrático' (el consultante) asumir la dirección académica de determinada conferencia así como coordinar la producción de ensayos por parte de los participantes y del informe final del encuentro, asumir la dirección académica y organización de ciertos seminarios intensivos de la fundación, dirigir el lanzamiento de la primera edición de un curso y tutelar al equipo de asistentes, buscar y coordinar al equipo de asistentes, necesario para la labor de seguimiento del curso y protagonizar las sesiones presenciales del curso en la fundación.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, define los rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo incluye una relación de rendimientos a los que otorga expresamente tal consideración (la de rendimientos del trabajo), entre los que incorpora, en su párrafo c), “los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares” y, en su párrafo h), “las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”. Consideración que se complementa con lo dispuesto en el apartado 3: “No obstante, cuando los rendimientos a que se refieren los párrafos c) y d) del apartado anterior y (...) supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas”.

En relación con las rentas exentas, el artículo 7 de la LIRPF establece que estarán exentas:

“j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.”

Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual, en su apartado 1, dispone:

“1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.

Tratándose de becas para estudios concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, se entenderán cumplidos los principios anteriores cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria.

b) Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien en la página web de la entidad.

c) Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7.j) de la Ley, estarán exentas las becas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, siempre y cuando el programa de ayudas a la investigación haya sido reconocido e inscrito en el Registro general de programas de ayudas a la investigación al que se refiere el artículo 3 del citado real decreto. En ningún caso tendrán la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral.

A efectos de la aplicación del último inciso del artículo 7.j) de la Ley, las bases de la convocatoria deberán prever como requisito o mérito, de forma expresa, que los destinatarios sean funcionarios, personal al servicio de las Administraciones Públicas y personal docente e investigador de las Universidades. Además, cuando las becas sean convocadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002 o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013 en el desarrollo de su actividad de obra social, deberán igualmente cumplir los requisitos previstos en el segundo párrafo de este apartado.”

En primer lugar, se hace necesario determinar previamente qué se entiende por beca, lo que nos lleva al Diccionario de la Real Academia Española que la define como “subvención para realizar estudios o investigaciones”.

En el presente caso, de la información aportada, en particular, de las actividades a realizar por el consultante que figuran en el mencionado acuerdo de concesión de la cátedra, se considera que no estamos ante una beca, con independencia de la denominación dada por la fundación en su convocatoria (no así en el acuerdo de concesión), por lo que, en consecuencia, no resultará aplicable la exención prevista en el artículo 7 j) de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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