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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2674-15 de 16 de Septiembre de 2015
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 16/09/2015
Num. Resolución: V2674-15
Normativa
LIRPF,Cuestión
Si resulta de aplicación a los socios de la cooperativa el párrafo tercero del apartado primero del artículo 27 de la Ley del Impuesto, introducido por laDescripción
La entidad consultante es una cooperativa de trabajo asociado, que se dedica al asesoramiento fiscal, laboral y contable, prestándose dichos servicios a través de sus socios, los cuales se encuentran afiliados al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.Contestación
Distinguiendo ambos impuestos, se manifiesta:IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICASLa
"1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el
Por su parte, el artículo
"Las Sociedades Cooperativas vendrán obligadas a practicar a sus socios y a terceros las retenciones que proceden de acuerdo con el ordenamiento vigente.
En particular, en el supuesto de socios de Cooperativas de Trabajo Asociado o de socios de trabajo de cualquier otra cooperativa, se distinguirán los rendimientos que procedan del trabajo personal de los correspondientes al capital mobiliario, considerándose rendimientos del trabajo el importe de los anticipos laborales, en cuantía no superior a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente".
Dicha Ley ha sido expresamente declarada vigente en lo referido al IRPF, -salvo el artículo 32 relativo a la deducción por doble imposición de dividendos-, por la disposición derogatoria 2.2º de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por su parte, la reforma de la Ley del Impuesto realizada por la citada
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
El Artículo
No obstante lo anterior, el artículo 7, número 6º de la citada Ley declara que no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido: "Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.".
Por tanto, en el supuesto planteado en el escrito de consulta, en relación con los servicios que los cooperativistas prestan a la cooperativa consultante, se considera que es una operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido siempre que se trate de servicios prestados a la misma en el ámbito de las relaciones de trabajo dependiente. El resto de relaciones internas entre las cooperativas y sus socios quedan sometidas al Impuesto.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo