Resolución Vinculante de ...re de 2009

Última revisión
04/12/2009

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2676-09 de 04 de Diciembre de 2009

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 04/12/2009

Num. Resolución: V2676-09


Normativa

Ley 37/1992 art. 20-Uno-3º

Cuestión

Exención.

Descripción

La entidad mercantil consultante presta servicios de control de stocks y caducidades de medicamentos así como de mantenimiento de la zona donde se preparan dichos productos, para residencias privadas de la tercera edad.

Contestación

1.- El artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone lo siguiente:


"Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

(?)

3º. La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.

A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Opticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas."


A tales efectos se considerarán servicios de:

a) Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.

b) Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.

c) Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades".

Dicho precepto condiciona pues la aplicación de la exención a la concurrencia de los dos siguientes requisitos:

- Un requisito de carácter objetivo, que se refiere a la naturaleza de los propios servicios que se prestan: deben ser servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades en los términos indicados.

- Un requisito de carácter subjetivo, que se refiere a la condición que deben tener quienes prestan los mencionados servicios: los servicios deben ser prestados por un profesional médico o sanitario. A tales efectos, la Ley define expresamente quienes tienen la condición de profesionales médicos o sanitarios: "los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración".

De acuerdo con lo expuesto, los servicios objeto de consulta no tienen la consideración de asistencia sanitaria ni se prestan, pues no se indica en el escrito de consulta, por profesionales médicos o sanitarios, según el artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992. Por tanto, dichas prestaciones de servicios están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando al tipo del 16 por ciento.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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