Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2727-14 de 10 de Octubre de 2014
- Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
- Fecha: 10 de Octubre de 2014
- Núm. Resolución: V2727-14
Normativa
Cuestión
Descripción
Contestación
El Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, modificó tanto la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, como la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
En relación con ésta última se añadió, entre otras medidas, una nueva letra h) al artículo 2, según la cual:
«h) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.»
Esta previsión se ha de completar con lo que dispone el también modificado artículo 12 de la Ley 1/1996, cuyo apartado 1 dispone:
«1. El solicitante del derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá indicar cuáles son las prestaciones incluidas en el artículo 6 cuyo reconocimiento pide. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita comportará en todo caso la exención del pago de las tasas y depósitos previstos en el número 5 del artículo 6. La solicitud del reconocimiento del derecho podrá formularse a los solos efectos de la exención del pago de las tasas y depósitos señalados.»
De conformidad con estas normas y en relación con las concretas preguntas que se formulan en el escrito de consulta, cabe señalar lo siguiente:
1) Las víctimas de accidentes de tráfico habrán de abonar la tasa para iniciar el procedimiento de reclamación de daños y perjuicios derivados del accidente si no hacen la solicitud de asistencia jurídica gratuita.
Ha de recordarse, en ese sentido, que la exención subjetiva que recoge el artículo 4.2 de la Ley 10/2012, en su letra a), se refiere a «las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora».
2) De acuerdo con lo anterior, deben formular la correspondiente petición de asistencia jurídica gratuita para beneficiarse de la exención de la tasa.
3) De acuerdo con la nueva redacción del artículo 12 de la Ley 1/1996, la solicitud de asistencia jurídica gratuita se puede hacer a los solos efectos de la exención de tasa (sin perjuicio de que se puedan incluir otras prestaciones), por lo que no plantea problema que pueda encargarse la defensa al abogado que libremente se elija.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 11 Fecha de Publicación: 12/01/1996 Fecha de entrada en vigor: 12/07/1996 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 10/2012 de 20 de Nov (Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 280 Fecha de Publicación: 21/11/2012 Fecha de entrada en vigor: 22/11/2012 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 7ª. Entrada en vigor.
- D.F. 6ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 5ª. Título competencial.
- D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
- D.F. 3ª. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
RD-Ley 3/2013 de 22 de Feb (Modificación del régimen de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del sistema de asistencia jurídica gratuita) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 47 Fecha de Publicación: 23/02/2013 Fecha de entrada en vigor: 24/02/2013 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 7ª. Entrada en vigor.
- D.F. 6ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 5ª. Título competencial.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
- D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias.
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Auto SOCIAL TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1725/2013, 13-11-2013
Orden: Social Fecha: 13/11/2013 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Lopez Parada, Rafael Antonio Num. Recurso: 1725/2013
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Auto SOCIAL TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1579/2013, 23-10-2013
Orden: Social Fecha: 23/10/2013 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Lopez Parada, Rafael Antonio Num. Recurso: 1579/2013
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Acuerdo de Sala del TS, Social, 05-06-2013
Orden: Social Fecha: 05/06/2013 Tribunal: Tribunal Supremo
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Sentencia Social Nº 3195/2014, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 4498/2013, 30-04-2014
Orden: Social Fecha: 30/04/2014 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Solé, Ascensión Puig Num. Sentencia: 3195/2014 Num. Recurso: 4498/2013
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Sentencia Social Nº 521/2013, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 531/2013, 24-10-2013
Orden: Social Fecha: 24/10/2013 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Sancho Aranzasti, Ana Num. Sentencia: 521/2013 Num. Recurso: 531/2013
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Asistencia jurídica gratuita
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Escrito de impugnación de la resolución de Asistencia Jurídica Gratuita revocatoria de la concesión
Fecha última revisión: 22/06/2017
AL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO [NUMERO] DE [NUMERO]Autos: [NUMERO]D./Dña. [NOMBRE], con DNI nº. [NUMERO], y con domicilio en la calle [CALLE], de [LOCALIDAD] ante ese Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, digo:Que por medio del pres...
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Escrito de renuncia a percibir honorarios por el abogado libremente elegido ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita
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