Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2739-13 de 17 de Septiembre de 2013
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...re de 2013

Última revisión
17/09/2013

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2739-13 de 17 de Septiembre de 2013

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 17/09/2013

Num. Resolución: V2739-13


Normativa

Ley 35/2006. Art. 17

Cuestión

Tributación en el IRPF de la ayuda económica del Programa PREPARA.

Descripción

Se corresponde con la cuestión planteada.

Contestación

El Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas (BOE del día 12), reguló en su artículo 2 el programa de recualificación profesional de las personas que agotaran su protección por desempleo, mediante una ayuda económica del 75 por ciento del IPREM mensual, hasta un máximo de seis meses, cuando la persona solicitante careciera de rentas de cualquier naturaleza superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
El citado programa ha sido objeto de sucesivas prórrogas por las siguientes normas: Real Decreto-Ley 10/2011, Real Decreto-Ley 20/2011, Real Decreto-Ley 23/2012 y Real Decreto-Ley 1/2013.
En primer lugar procede señalar, respecto a la ayuda económica que incorpora el programa, que su obtención comporta para sus beneficiarios la realización del hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (obtención de renta por el contribuyente), renta que, a su vez, no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente.
En cuanto a su calificación, el destino del programa a personas desempleadas nos lleva al artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente:
"1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Se incluirán, en particular:
a) Los sueldos y salarios.
b) Las prestaciones por desempleo.
(?)".
Con esta configuración legal de los rendimientos del trabajo solo puede concluirse que las ayudas económicas públicas a personas desempleadas objeto de consulta tienen la consideración, a efectos del IRPF, de rendimientos del trabajo.
Ahora bien, esta calificación como rendimientos del trabajo no amparados por exención alguna no comporta de forma automática su tributación efectiva en el IRPF, pues (debido al importe de la ayuda) esta tributación dependerá también de la existencia de otras rentas y puede quedar sin efecto por la aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y del mínimo personal y (en su caso) familiar que se recogen en los artículo 20 y 56 de la Ley 35/2006.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad de las rentas del trabajo. Paso a paso
Novedad

Fiscalidad de las rentas del trabajo. Paso a paso

V.V.A.A

15.30€

14.54€

+ Información

Capitalización de prestaciones por desempleo
Disponible

Capitalización de prestaciones por desempleo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Prestación contributiva por desempleo
Disponible

Prestación contributiva por desempleo

6.83€

6.49€

+ Información

Rendimientos del trabajo en el IRPF
Disponible

Rendimientos del trabajo en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

El Futuro del Trabajo vs El trabajo del Futuro
Disponible

El Futuro del Trabajo vs El trabajo del Futuro

Henar Álvarez Cuesta

9.45€

8.98€

+ Información