Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2739-14 de 13 de Octubre de 2014
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 13/10/2014
Num. Resolución: V2739-14
Normativa
Cuestión
A efectos de la corrección monetaria del artículo 15.9 del- Si deben computarse como derechos de crédito, en el denominador del coeficiente, todos los créditos existentes en los grupos contables 2, 4 y 5 o sólo los de corto plazo.
- Qué debe entenderse por coeficiente superior a 0,4, un coeficiente de 0,5 o un coeficiente de 0,4001.
Descripción
La entidad consultante tiene por objeto social el arrendamiento de inmuebles, excepto el arrendamiento financiero.La sociedad ha efectuado venta de inmuebles con antigüedades de 1992 y 1994.
Contestación
El artículoEn materia de corrección monetaria, es necesario traer a colación el artículo 15.9 del TRLIS:
"9. A los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de bienes inmuebles, se deducirá el importe de la depreciación monetaria producida desde el día 1 de enero de 1983, calculada de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los bienes inmuebles transmitidos y las amortizaciones acumuladas relativas a aquéllos por los coeficientes que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior se minorará en el valor contable del elemento patrimonial transmitido.
c) La cantidad resultante de dicha operación se multiplicará por un coeficiente determinado por:
1.º En el numerador: el patrimonio neto.
2.º En el denominador: el patrimonio neto más pasivo total menos los derechos de crédito y la tesorería.
Las magnitudes determinantes del coeficiente serán las habidas durante el tiempo de tenencia del elemento patrimonial transmitido o en los cinco ejercicios anteriores a la fecha de la transmisión, si este último plazo fuere menor, a elección del sujeto pasivo.
Lo previsto en este párrafo no se aplicará cuando el coeficiente sea superior a 0,4."
La entidad consultante aplicará la corrección por depreciación monetaria prevista en el apartado 9 del artículo
La entidad consultante plantea, en relación al coeficiente establecido en la letra c) del artículo
El
Una vez calculado el coeficiente en los términos establecidos en la letra c) del artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
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