Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2747-14 de 13 de Octubre de 2014
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 13/10/2014
Num. Resolución: V2747-14
Normativa
Cuestión
Cuáles son las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades a presentar por las participantes en el proyecto de reestructuración, tanto de la absorbida como de la absorbente, y en su caso el grupo fiscal, así como las rentas que han de integrarse en dichas declaraciones.Descripción
El día 20/12/2013 se elevó a público el acuerdo de fusión, por el que la entidad consultante A, absorbió a la entidad B.La fecha de efectos contables de la fusión fue el día 7 de noviembre de 2013 por ser el día en que se produjo la adquisición e incorporación de la sociedad absorbida al grupo de sociedades como consecuencia de la ampliación de capital de la sociedad absorbente con desembolso mediante aportaciones de participaciones de la sociedad absorbida.
La fecha de inscripción de la fusión fue el día 24/12/2013.
Se presentó declaración censal (Modelo 036) de baja en el censo de empresarios y profesionales con fecha de efectos 31/12/2013.
Contestación
El artículo 26 del"1. El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad.
2. En todo caso concluirá el período impositivo:
a) Cuando la entidad se extinga.
(?)Ò'.
En relación con el devengo del Impuesto, el artículo
El artículo
"1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar y suscribir una declaración por este impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministerio de Hacienda.
La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Ministro de Hacienda la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. No obstante, en tal supuesto el sujeto pasivo podrá optar por presentar la declaración en el plazo al que se refiere el párrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente".
De conformidad con los preceptos señalados, el período impositivo de la absorbida concluye cuando la sociedad se extinga. La fecha de la extinción de la sociedad será la fecha en que se inscriba en el Registro Mercantil su extinción y cancelación. Los efectos de la inscripción de estos actos se retrotraen a la fecha del asiento de presentación de la escritura que los documenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
"1. Se considera como fecha de la inscripción la fecha del asiento de presentación.
2. Para determinar la prioridad entre dos o más inscripciones de igual fecha, se atenderá a la hora de presentación."
Por su parte, el artículo
Respecto al grupo fiscal el artículo
"1. La sociedad dominante vendrá obligada, al tiempo de presentar la declaración del grupo fiscal, a liquidar la deuda tributaria correspondiente a este y a ingresarla en el lugar, forma y plazos que se determine por el Ministro de Hacienda. La sociedad dominante deberá cumplir las mismas obligaciones respecto de los pagos fraccionados.
2. La declaración del grupo fiscal deberá presentarse dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante."
En el caso planteado, la entidad absorbida finalizará su período impositivo cuando se extinga, esto es cuando tenga lugar el asiento de cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil (24/12/2013), estando, en consecuencia, obligada a presentar su declaración en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la finalización del período impositivo.
La entidad absorbente y en su caso el grupo fiscal, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades conforme al régimen general del IS sin especialidad alguna, es decir, en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Respecto a las rentas que han de integrarse en dichas declaraciones es necesario hacer referencia a lo dispuesto en el artículo
Ñ'La base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anterioresÒ'.
Por otro lado, el artículo
Por lo tanto, puesto que la operación de fusión mencionada se acogió al régimen especial del capítulo VIII del título VII del
Por último, de acuerdo con el artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo