Resolución Vinculante de ...re de 2010

Última revisión
22/12/2010

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2786-10 de 22 de Diciembre de 2010

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 22/12/2010

Num. Resolución: V2786-10


Normativa

Ley 35/2006, art. 7.g) y 17

Cuestión

Tratamiento de la pensión que percibe el consultante en concepto de Retiro por Inutilidad en Acto de Servicio.

Descripción

El consultante, perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil, sufrió un atentado en el año 1997. Por esta causa, el Tribunal Médico Militar en fecha 10/05/1999, dictaminó una incapacidad permanente total para el servicio.
Ante nuevos reconocimientos efectuados en el año 2010, donde por el correspondiente Tribunal Médico Militar, se resuelve el reconocimiento de la situación de incapacidad total absoluta y permanente para toda profesión u oficio, se solicita a la Delegación de Clases Pasivas de Zaragoza la pensión acorde a tal situación, exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicha petición fue denegada por S.D.G de Costes de Recursos Humanos -Área de Pensiones- del Ministerio de Defensa.

Contestación

En el escrito de consulta expone el consultante, del Cuerpo de la Guardia Civil, que en mayo de 1999, pasó a la situación de incapacidad permanente para el servicio según dictamen del Tribunal Médico Militar de fecha 10/05/99, como consecuencia de las lesiones sufridas en atentado padecido en acto de servicio. Dicha resolución facultativa no concede la incapacidad total y absoluta y permanente para toda profesión u oficio, su bien otorga un grado de minusvalía del 48%.
Ante nuevos reconocimientos médicos, concretamente del año 2010, se emite dictamen en fecha 5 de agosto del citado año por la Inspección General de Sanidad del Ministerio de Defensa, donde se le reconoce la incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo, profesión u oficio. No obstante, la S.D.G de Costes de Recursos Humanos (Área de Pensiones), del Ministerio de Defensa, en fecha 20 de septiembre de 2010 resuelve denegar un nuevo reconocimiento solicitado por el interesado por haber transcurrido más de dos años desde el primer señalamiento y no contemplar la Ley un nuevo reconocimiento de pensión.
Extractado el asunto que trae causa, procede señalar, en lo que al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se refiere, lo siguiente:
1º. Las cantidades que se perciben del Régimen de Clases Pasivas del Estado, por pase a la situación de retiro por inutilidad en acto de servicio, se consideran plenamente sometidas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al considerar que tendrán tal consideración -de rendimientos del trabajo-: «Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, orfandad o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley».
Las circunstancias señaladas en los reconocimientos efectuados en el año 2010, es decir, de sobrevenir con posterioridad una situación agravamiento de sus lesiones, no altera el tratamiento fiscal expuesto en relación a la mencionada pensión del régimen de clases pasivas. La concurrencia de dicha circunstancia como determinante de la exención en la medida de que se cumpliesen los requisitos que se prevén en el artículo 7.g de la citada Ley del Impuesto, requiere que la misma se tenga en cuenta o se aprecie en cualquier momento de la vida activa del trabajador, en el presente caso, funcionario público. Es decir, para que la pensión por incapacidad o por inutilidad física pueda estar exenta es imprescindible que su señalamiento inicial haya tenido lugar con anterioridad a la jubilación o como en el presente caso al retiro.
De hecho, como se expuso con anterioridad, la propia S.D.G de Costes de Recursos Humanos (Área de Pensiones) así lo manifestó al denegar un nuevo señalamiento a efectos del reconocimiento de pensión proveniente de una inutilidad o incapacidad permanente que inhabilite por completo al perceptor de dicha pensión para toda profesión u oficio.
2º. En cuanto a la acreditación de la condición de persona con discapacidad, debe señalarse que el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone lo siguiente:
"1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas".
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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