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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2821-13 de 24 de Septiembre de 2013
Resolución
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 24/09/2013
Num. Resolución: V2821-13
Normativa
Cuestión
Determinar si los profesionales referidos podrán deducir el gasto de seguro de responsabilidad civil en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios posteriores al cese en la actividad profesional que les obliga a la suscripción del mismo.Descripción
LaContestación
A efectos de determinar los gastos deducibles para determinar el rendimiento de una actividad económica se hace preciso acudir al artículoPor su parte, el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el
Conforme a lo anterior, cabe señalar que aunque un aparejador, un arquitecto técnico o un ingeniero de edificación ya no desarrolle de manera efectiva la actividad económica, el hecho de que el pago de las primas de seguro de responsabilidad civil sea consecuencia del ejercicio de su actividad supone que tales gastos, posteriores al cese, mantengan esa misma naturaleza y, por tanto, deban declararse dentro como gasto dentro del concepto de los rendimientos de actividades económicas.
Lo anterior resultará aplicable siempre que los referidos gastos no hubieran sido objeto de deducción a través de las dotaciones a la provisión para riesgos y gastos que se recogen en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Ahora bien, aunque se declare este gasto dentro del concepto de rendimientos de actividades económicas, en la medida en que los contribuyentes no ejerzan ninguna actividad económica no estarán obligados a darse de alta en el censo de empresarios por la actividad de aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación, ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los empresarios (libros registros, pagos fraccionados, etc.).
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo