Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2831-14 de 20 de Octubre de 2014
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 20/10/2014
Num. Resolución: V2831-14
Normativa
Cuestión
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.Descripción
La entidad consultante lleva a cabo su actividad en un local situado en un polígono industrial. La comunidad de propietarios del polígono industrial presta servicios diversos en favor de sus comuneros, tales como los de iluminación, seguridad, etc., por la que percibe una determinada contraprestación. No consta que la citada entidad tenga la consideración de entidad urbanística colaboradora.Contestación
1. El artículoA estos efectos, el artículo 5, apartado uno de la citada Ley dispone que se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado dos del mismo artículo, según el cual son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
La aplicación de ambos preceptos al funcionamiento de las comunidades de propietarios ha sido analizada por extenso por este Centro Directivo.
En particular, en la contestación vinculante de 21-09-2005, Nº V1848-05 se manifestó que las operaciones que realizaba una mancomunidad de propietarios de un centro comercial consistentes en el reparto de los gastos comunes de la propiedad derivados de los servicios de limpieza, vigilancia y mantenimiento, entre otros, y en la organización de la publicidad y promoción de dicho centro comercial, estaban sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exentas del mismo, debiendo la citada mancomunidad repercutir el Impuesto a los comuneros, y realizar la liquidación e ingreso del mismo en las correspondientes declaraciones-liquidaciones.
Del
Por tanto, los servicios, realizados en el marco de su actividad empresarial por la comunidad de propietarios a que se refiere el escrito de consulta para sus comuneros copropietarios, consistentes, entre otros en la iluminación y los de vigilancia del polígono, están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido debiendo la citada comunidad de propietarios repercutir dicho tributo a sus comuneros.
2.- La obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas se encuentra regulada en los artículos
En particular el artículo 31.1 de dicho reglamento, dispone lo siguiente:
"1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo
Por otra parte, el artículo 33.1, párrafos 1º a 3º del citado reglamento, establecen lo siguiente:
"1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. La información sobre dichas personas se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.
Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las ni sujetas o exentas de dicho impuesto.".
De acuerdo con lo anterior, de concurrir los requisitos contenidos en los artículos 31 a 36 del mencionado reglamento, la entidad consultante estará obligada a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, cumplimentado el modelo 347 aprobado por la
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo