Resolución Vinculante de ...re de 2014

Última revisión
20/10/2014

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2831-14 de 20 de Octubre de 2014

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 20/10/2014

Num. Resolución: V2831-14


Normativa

Ley 37/1992 art. 4 y 5

Cuestión

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Descripción

La entidad consultante lleva a cabo su actividad en un local situado en un polígono industrial. La comunidad de propietarios del polígono industrial presta servicios diversos en favor de sus comuneros, tales como los de iluminación, seguridad, etc., por la que percibe una determinada contraprestación. No consta que la citada entidad tenga la consideración de entidad urbanística colaboradora.

Contestación

1. El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".

A estos efectos, el artículo 5, apartado uno de la citada Ley dispone que se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado dos del mismo artículo, según el cual son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

La aplicación de ambos preceptos al funcionamiento de las comunidades de propietarios ha sido analizada por extenso por este Centro Directivo.

En particular, en la contestación vinculante de 21-09-2005, Nº V1848-05 se manifestó que las operaciones que realizaba una mancomunidad de propietarios de un centro comercial consistentes en el reparto de los gastos comunes de la propiedad derivados de los servicios de limpieza, vigilancia y mantenimiento, entre otros, y en la organización de la publicidad y promoción de dicho centro comercial, estaban sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exentas del mismo, debiendo la citada mancomunidad repercutir el Impuesto a los comuneros, y realizar la liquidación e ingreso del mismo en las correspondientes declaraciones-liquidaciones.

Del texto de la consulta se deduce que la comunidad de propietarios en la que se integra la entidad consultante realiza una actividad empresarial a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido ya que, según dicho escrito, ordena factores productivos contratando la realización de diversas operaciones para poder realizar las prestaciones de servicios objeto de consulta.

Por tanto, los servicios, realizados en el marco de su actividad empresarial por la comunidad de propietarios a que se refiere el escrito de consulta para sus comuneros copropietarios, consistentes, entre otros en la iluminación y los de vigilancia del polígono, están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido debiendo la citada comunidad de propietarios repercutir dicho tributo a sus comuneros.


2.- La obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas se encuentra regulada en los artículos 31 a 36, ambos inclusive, del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE de 5 de septiembre).


En particular el artículo 31.1 de dicho reglamento, dispone lo siguiente:

"1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha Ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 8 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).".

Por otra parte, el artículo 33.1, párrafos 1º a 3º del citado reglamento, establecen lo siguiente:

"1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. La información sobre dichas personas se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.

Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las ni sujetas o exentas de dicho impuesto.".

De acuerdo con lo anterior, de concurrir los requisitos contenidos en los artículos 31 a 36 del mencionado reglamento, la entidad consultante estará obligada a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, cumplimentado el modelo 347 aprobado por la orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre (BOE de 23 de octubre) y la orden EHA/1732/2014, de 24 de septiembre (BOE de 26 de septiembre) para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2014.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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