Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2846-20 de 22 de Septiembre de 2020
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 22 de Septiembre de 2020
- Núm. Resolución: V2846-20
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Art. 99.
RIRPF, RD 439/2007, Arts. 74 y ss.
Cuestión
Sujeción del pago por el empleado de los intereses del préstamo a retención a cuenta del IRPF.
Descripción
La entidad consultante va a realizar un préstamo a un empleado, que sólo trabaja por cuenta ajena para la misma. El trabajador procederá a la devolución del préstamo concedido y al pago de un interés, aplicando el tipo de interés legal del dinero.
Contestación
El artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE del día 29), regula la obligación de realizar pagos a cuenta, y dispone que:
“(…).
2. Las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan. Estarán sujetos a las mismas obligaciones los contribuyentes por este impuesto que ejerzan actividades económicas respecto a las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de dichas actividades, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente, o sin establecimiento permanente respecto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 24 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
(…).”
La obligación de practicar retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contemplada en el artículo 99 de la LIRPF, se desarrolla en los artículos 74 y siguientes del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
El artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto, dispone:
“1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.”.
A este respecto, el artículo 75.1.b) del mencionado Reglamento incluye entre las rentas sometidas a retención a los rendimientos del capital mobiliario.
Por lo que respecta a los obligados a retener a cuenta, el artículo 76.1 del Reglamento del Impuesto establece:
“1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.”.
De acuerdo con los artículos 75 y 76 del Reglamento del Impuesto, los rendimientos, intereses, satisfechos por el por el empleado, prestatario, a la entidad consultante, prestamista, no estarán sometidos a retención ya que el pagador de los mismos no se encuentra obligado a retener.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Ley 35/2006 de 28 de Nov (IRPF -Impuesto sobre la renta de las personas físicas-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Real Decreto 439/2007 de 30 de Mar (Reglamento del IRPF y modifica el Real Decreto 304/2004 -Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
- D.T. 16ª. Salario medio anual del conjunto de declarantes del Impuesto.
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 359/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 861/2016, 19-07-2018
Orden: Administrativo Fecha: 19/07/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: De La Peña Elias, Antonia Num. Sentencia: 359/2018 Num. Recurso: 861/2016
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Sentencia Administrativo Nº 605/2004, TSJ Canarias, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1595/2000, 16-07-2004
Orden: Administrativo Fecha: 16/07/2004 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Suarez Tejera, Jesus Jose Num. Sentencia: 605/2004 Num. Recurso: 1595/2000
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1425/2020, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 481/2018, 09-07-2020
Orden: Administrativo Fecha: 09/07/2020 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Valpuesta Bermúdez, Victoriano Num. Sentencia: 1425/2020 Num. Recurso: 481/2018
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Sentencia Administrativo Nº 1045/2006, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1454/2002, 18-07-2006
Orden: Administrativo Fecha: 18/07/2006 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Gandarillas Martos, Miguel De Los Santos Num. Sentencia: 1045/2006 Num. Recurso: 1454/2002
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Sentencia Administrativo Nº 226/2016, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 751/2014, 11-05-2016
Orden: Administrativo Fecha: 11/05/2016 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Landazabal, Ana Isabel Rodrigo Num. Sentencia: 226/2016 Num. Recurso: 751/2014
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Impuesto sobre la renta de no residentes BIZKAIA (IRNR)
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