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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2915-14 de 30 de Octubre de 2014
Resolución
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 30/10/2014
Num. Resolución: V2915-14
Normativa
Cuestión
Calificación de la remuneración que se perciba por la cesión y sometimiento a retención.Descripción
La consultante (funcionaria) es coautora junto con otra persona de una colección de libros. Actualmente, está tramitando la cesión de derechos de la propiedad intelectual a la otra autora a cambio de una remuneración.Contestación
Los rendimientos correspondientes a la cesión de derechos de autor, en cuanto rendimientos de la propiedad intelectual, pueden tener para sus autores una doble calificación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que pueden considerarse rendimientos del trabajo o de actividades profesionales.Respecto a la primera de las posibles calificaciones que pueden tener estos rendimientos, el apartado 2 del artículo
Siguiendo con la transcripción normativa de preceptos que pueden determinar la calificación de estos rendimientos, el artículo
Conforme con estas calificaciones normativas, la remuneración que pueda percibir la consultante por la cesión del derecho a la explotación de su parte en las obras de las que es coautora tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, salvo que la labor de autor se hubiera venido realizando en el ejercicio de una actividad económica (profesional), en cuyo caso la remuneración tendría la consideración de rendimientos de actividades profesionales.
En cualquiera de ambos supuestos (rendimientos del trabajo o de actividades profesionales) la cesionaria de los derechos estará obligada a efectuar la correspondiente retención, pues cabe entender que la remuneración por la cesión la satisface en el ejercicio de una actividad económica practicándose esta conforme a lo dispuesto en los artículos 80.1.4º (rendimientos del trabajo) o 95.1 (rendimientos de actividades profesionales) del Reglamento del Impuesto, cuyo contenido se transcribe a continuación:
- Artículo 80.1.4º. "El 15 por ciento (actualmente, año 2014, el 21 por ciento) para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación".
- Articulo 95.1. "Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento (actualmente, año 2014, el 21 por ciento) sobre los ingresos íntegros satisfechos.
No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento (actualmente, año 2014, el 9 por ciento) en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
(…)".
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo