Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2943-14 de 31 de Octubre de 2014
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Resolución Vinculante de ...re de 2014

Última revisión
31/10/2014

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2943-14 de 31 de Octubre de 2014

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 31/10/2014

Num. Resolución: V2943-14


Normativa

Ley 35/2006. Art. 14 y 33

Cuestión

Incidencia en el IRPF del reintegro de la ayuda.

Descripción

La consultante percibió en 2010 de la Junta de Extremadura una ayuda por importe de 2.520,00 ?, incluida en su momento en la declaración del IRPF de ese período en la casilla 312 (otras ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2010, no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales). Posteriormente, por incumplimiento de requisitos la Junta inicia el procedimiento de reintegro de la ayuda.

Contestación

Aunque en el escrito de consulta no se indica expresamente de qué ayuda se trata, cabe suponer de la documentación incorporada al expediente y de su inclusión en la casilla 312 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se trata de la Renta Básica de Emancipación, siendo el reintegro de esta ayuda el que es objeto de análisis en la presente contestación.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), "son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos".
En base a esta definición, la percepción de ayudas directas para sufragar los costes del alquiler de la vivienda constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto.
Si por el incumplimiento de determinados requisitos la consultante se encuentra en la obligación de tener que devolver la subvención recibida, la incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no se produce en el período impositivo en que se resuelva el procedimiento de reintegro, sino que tal incidencia tendrá lugar a través de la rectificación de la autoliquidación en que aquella se incluyó como renta (período impositivo 2010, según se indica en el escrito de consulta), así se ha venido pronunciando este Centro en sus contestaciones a consultas vinculantes sobre este mismo asunto (consultas nº V0932-11 y V1422-13).
Por tanto, la regularización de la situación tributaria del consultante (excluyendo la ganancia patrimonial correspondiente a la Renta Básica de Emancipación declarada en su día, pues se procede como si la subvención no se hubiera otorgado) podrá efectuarse instando la rectificación de la autoliquidación, tal como establece el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18):
"Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.
Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta Ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite.
A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación.
Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta Ley".
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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