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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2945-11 de 19 de Diciembre de 2011
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 19/12/2011
Num. Resolución: V2945-11
Normativa
Cuestión
No habiendo percibido cantidad alguna por esas nóminas, en su momento ya había cobrado como autónomo los trabajos realizados a la empresa, pregunta sobre la inclusión de los rendimientos del trabajo correspondientes a esas nóminas en la declaración del IRPF correspondiente a 2011.Descripción
El consultante viene desarrollando la actividad de instalaciones telefónicas (epig. IAE 504.7) prestando sus servicios para varias empresas. Como consecuencia de una inspección laboral, una de las empresas le ha dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2011. Al mismo tiempo, la empresa le ha entregado unas nóminas de enero a mayo que según manifiesta han sido realizadas exclusivamente a efectos de la cotización a la Seguridad Social, haciendo constar en las mismas la retención a cuenta del IRPF.Contestación
El artículoCon esta calificación como rendimientos del trabajo de los derivados de la relación laboral, la inclusión del consultante en el Régimen General de la Seguridad Social, como consecuencia de una inspección de trabajo que conlleva la consideración de existencia de una relación laboral entre el consultante y la empresa objeto de inspección, comporta que los efectos de esa consideración tengan también su incidencia en los rendimientos percibidos por el consultante (en su momento calificados por las partes como rendimientos de una actividad económica) durante el período temporal al que se contrae la existencia de esa relación laboral.
Por tanto, el consultante deberá incluir en su declaración del IRPF correspondiente a 2011 los rendimientos del trabajo que correspondan a los servicios prestados en el tiempo en que tenga vigencia la relación laboral que le une con la empresa inspeccionada, rendimientos que evidentemente abandonan su previa consideración como rendimientos de actividades económicas.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo