Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2984-11 de 22 de Diciembre de 2011
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 22/12/2011
Num. Resolución: V2984-11
Normativa
TRLIRNR RDLeg 5/2004 art. 13-1-b); 24 y 31Cuestión
Oblicación de practicar la retención del 24% por la empresa española.Descripción
La consultante es parte de un grupo de empresas cuya matriz está situada en Dinamarca. La matriz en Dinamarca contrata un seguro de viajes que cubre a todas sus filiales y pretende repercutir a cada filial parte del coste en función del nivel de ventas de la filial.Contestación
Dado que con efectos desde el 1 de enero de 2009, no existe Convenio de doble imposición con Dinamarca ya que está denunciado por dicho país, se acudirá directamente a la normativa contenida en elPor su parte el artículo 13.1 en su apartado b).2º del TRLIRNR, dice que se entenderán obtenidas en territorio español:
"b) Las rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas sin mediación de establecimiento permanente situado en territorio español, cuando no resulte de aplicación otro párrafo de este artículo, en los siguientes casos:
(?)
2º. Cuando se trate de prestaciones de servicios utilizadas en territorio español, en particular las referidas a la realización de estudios, proyectos, asistencia técnica o apoyo a la gestión. Se entenderán utilizadas en territorio español aquellas que sirvan a actividades económicas realizadas en territorio español o se refieran a bienes situados en éste. Cuando tales prestaciones sirvan parcialmente a actividades económicas realizadas en territorio español, se considerarán obtenidas en España sólo por la parte que sirva a la actividad desarrollada en España.
(?)".
Por tanto, en la medida en que los seguros se refieran a las actividades económicas realizadas en España o a bienes situados en España, se entenderá que son rentas obtenidas en España y deberán tributar en este país.
El artículo 31.1 del
"1. Estarán obligados a practicar retención e ingreso a cuenta respecto de las rentas sujetas a este impuesto que satisfagan o abonen:
Las entidades, incluidas las entidades en régimen de atribución, residentes en territorio español.
(?)"
Por lo tanto, la consultante está obligada a practicar retención en la fuente respecto a las rentas obtenidas en España que estén sujetas al Impuesto sobre la renta de no Residentes.
Dicho lo anterior se recuerda que el artículo 13.2 a) del TRLIRNR establece que no se consideran obtenidos en territorio español los rendimientos "satisfechos por razón de compraventas internacionales de mercancías, incluidas las comisiones de mediación en éstas, así como los gastos accesorios y conexos."
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.