Resolución Vinculante de ...re de 2011

Última revisión
22/12/2011

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2985-11 de 22 de Diciembre de 2011

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Relacionados:

Órgano: SG DE TRIBUTACIÓN DE NO RESIDENTES

Fecha: 22/12/2011

Num. Resolución: V2985-11


Normativa

TRLIRNR RDLeg 5/2004 arts. 13-1-2-b), 25-a); 31

Cuestión

Obligación de practicar retención por parte de la empresa española.

Descripción

La consultante es una empresa española que se dedica a la construcción de parques eólicos. La consultante contrata una garantía de aval con una empresa danesa, para el caso de que no sean capaces de llevar a cabo y finalizar dichos proyectos. La empresa danesa factura por dos conceptos: una prima trimestral por la prestación de la garantía y una comisión por la prestación de la garantía.

Contestación

Dado que con efectos desde el 1 de enero de 2009, no existe Convenio de doble imposición con Dinamarca ya que está denunciado por dicho país, se acudirá directamente a la normativa contenida en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo), en adelante TRLIRNR, cuyo artículo 12 establece que "constituye el hecho imponible la obtención de rentas, dinerarias o en especie, en territorio español por los contribuyentes por este impuesto, conforme a lo establecido en artículo siguiente.".

Por su parte el artículo 13.1 en su apartado b).2º del TRLIRNR, dice que se entenderán obtenidas en territorio español:

"b) Las rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas sin mediación de establecimiento permanente situado en territorio español, cuando no resulte de aplicación otro párrafo de este artículo, en los siguientes casos:

(…)

2º. Cuando se trate de prestaciones de servicios utilizadas en territorio español, en particular las referidas a la realización de estudios, proyectos, asistencia técnica o apoyo a la gestión. Se entenderán utilizadas en territorio español aquellas que sirvan a actividades económicas realizadas en territorio español o se refieran a bienes situados en éste. Cuando tales prestaciones sirvan parcialmente a actividades económicas realizadas en territorio español, se considerarán obtenidas en España sólo por la parte que sirva a la actividad desarrollada en España.

(…)".

Por tanto, en la medida en que las garantías sirvan a actividades económicas realizadas en España o se refieran a bienes situados en España, se entenderán obtenidas en España y deberán tributar en este país.

Las rentas sujetas al IRNR estarán sometidas al régimen de retención en la fuente previsto en el artículo 31 del TRLIRNR, estando la consultante obligada a practicar retención tal como lo requiere el apartado 1 de dicho artículo:

"1. Estarán obligados a practicar retención e ingreso a cuenta respecto de las rentas sujetas a este impuesto que satisfagan o abonen:

a) Las entidades, incluidas las entidades en régimen de atribución, residentes en territorio español.

(…)"

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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