Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2985-11 de 22 de Diciembre de 2011
Relacionados:
Órgano: SG DE TRIBUTACIÓN DE NO RESIDENTES
Fecha: 22/12/2011
Num. Resolución: V2985-11
Normativa
TRLIRNR RDLeg 5/2004 arts. 13-1-2-b), 25-a); 31Cuestión
Obligación de practicar retención por parte de la empresa española.Descripción
La consultante es una empresa española que se dedica a la construcción de parques eólicos. La consultante contrata una garantía de aval con una empresa danesa, para el caso de que no sean capaces de llevar a cabo y finalizar dichos proyectos. La empresa danesa factura por dos conceptos: una prima trimestral por la prestación de la garantía y una comisión por la prestación de la garantía.Contestación
Dado que con efectos desde el 1 de enero de 2009, no existe Convenio de doble imposición con Dinamarca ya que está denunciado por dicho país, se acudirá directamente a la normativa contenida en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado porPor su parte el artículo 13.1 en su apartado b).2º del TRLIRNR, dice que se entenderán obtenidas en territorio español:
"b) Las rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas sin mediación de establecimiento permanente situado en territorio español, cuando no resulte de aplicación otro párrafo de este artículo, en los siguientes casos:
(…)
2º. Cuando se trate de prestaciones de servicios utilizadas en territorio español, en particular las referidas a la realización de estudios, proyectos, asistencia técnica o apoyo a la gestión. Se entenderán utilizadas en territorio español aquellas que sirvan a actividades económicas realizadas en territorio español o se refieran a bienes situados en éste. Cuando tales prestaciones sirvan parcialmente a actividades económicas realizadas en territorio español, se considerarán obtenidas en España sólo por la parte que sirva a la actividad desarrollada en España.
(…)".
Por tanto, en la medida en que las garantías sirvan a actividades económicas realizadas en España o se refieran a bienes situados en España, se entenderán obtenidas en España y deberán tributar en este país.
Las rentas sujetas al IRNR estarán sometidas al régimen de retención en la fuente previsto en el artículo 31 del TRLIRNR, estando la consultante obligada a practicar retención tal como lo requiere el apartado 1 de dicho artículo:
"1. Estarán obligados a practicar retención e ingreso a cuenta respecto de las rentas sujetas a este impuesto que satisfagan o abonen:
a) Las entidades, incluidas las entidades en régimen de atribución, residentes en territorio español.
(…)"
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
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