Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3032-17 de 22 de Noviembre de 2017
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 22/11/2017
Num. Resolución: V3032-17
Normativa
Cuestión
¿Debe formar parte de la base imponible del ICIO el concepto de mano de obra gratuito que no supone coste alguno para la consultante?
Descripción
La consultante es una confesión religiosa inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Entre sus fines está la creación de lugares de culto y la construcción, rehabilitación y reforma de los mismos y residencias de los miembros de su orden religiosa. En ocasiones dicha construcción, rehabilitación y reforma se efectúa con mano de obra voluntaria de miembros de la orden, no existiendo contrato con una empresa constructora, por lo que no supone coste alguno para la consultante.
Contestación
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) se regula en los artículos
El artículo
El artículo
?1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.?.
El artículo
?1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.?.
La expresión 'coste real y efectivo' implica que en el cómputo de la base imponible del impuesto se integran aquellas partidas que sean consecuencia de la ejecución material de la construcción, instalación u obra, siempre que represente un coste o gasto para el sujeto pasivo.
Por lo que en el caso objeto de consulta, si el elemento de la mano de obra utilizada para la realización de la construcción, instalación u obra no tiene coste alguno para el sujeto pasivo, dado que se presta de forma totalmente gratuita, sin contraprestación económica alguna, no forma parte de la base imponible del ICIO.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
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