Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3071-11 de 27 de Diciembre de 2011
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Resolución Vinculante de ...re de 2011

Última revisión
27/12/2011

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3071-11 de 27 de Diciembre de 2011

Tiempo de lectura: 17 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 27/12/2011

Num. Resolución: V3071-11


Normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 42

Cuestión

1. Si cabe admitir como válida en sede de la entidad consultante las adquisiciones de activos por importe de 31,8 millones de euros efectuadas por la sociedad A a efectos de la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
2. En caso afirmativo y teniendo en cuenta que la plusvalía referida se pondría de manifiesto el 27 de mayo de 2011; que los parques eólicos 1 y 2 entraron en funcionamiento en junio de 2010; y que la puesta a disposición de la sociedad A de los diferentes elementos que forman cada parque tuvo lugar de forma progresiva en el período comprendido entre octubre de 2009 y 31 de mayo de 2010, a medida que los diferentes proveedores estaban en condiciones de suministrarlos, si el resto de las inversiones e importes señalados (65,2 millones de euros) constituirían también materialización del compromiso de reinversión por las correspondientes cantidades, con el límite siempre del importe de la ampliación de capital descrita.

Descripción

La entidad consultante está participada al 50% por dos sociedades. Se dedica, entre otras actividades, a la promoción, construcción, operación y explotación de instalaciones de producción de energías renovables en régimen especial, y posee participaciones en un gran número de sociedades. A efectos del Impuesto sobre Sociedades tributa en el régimen individual de acuerdo con el régimen general.
Sus socios han decidido finalizar la colaboración que mantenían, realizando la consultante una reducción de capital mediante devolución de aportaciones en especie a uno de los socios, que va a poner de manifiesto en la consultante una plusvalía derivada de la transmisión de elementos patrimoniales de su inmovilizado que cumplirían los requisitos del artículo 42 para la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (sin que este extremo sea objeto de consulta) y que se integrará en la base imponible del ejercicio 2011.
Por otra parte, en 2011, la consultante ha suscrito una ampliación de capital en su filial A participada al 100%, por importe de 40 millones de euros entre capital y prima de emisión, siendo la finalidad de los fondos aportados la financiación de parte de las instalaciones de producción de energía eólica de que es titular dicha sociedad, y que hasta ahora se encontraban financiadas con deuda bancaria, del accionista y fondos propios.
La entidad consultante viene desarrollando la actividad que constituye su objeto social de forma indirecta, a través de la participación en el capital social de otras sociedades cuyo objeto y actividad consiste en la promoción, construcción y explotación de instalaciones de producción de energía eléctrica. No obstante, existen dos parques eólicos que constituyen excepciones y vienen siendo explotados directamente por la consultante.
La realización de la construcción y explotación de un determinado proyecto de forma indirecta a través de una sociedad participada viene determinada por diversos criterios, entre los que destacan los siguientes:
- El aislamiento y la separación de los riesgos y responsabilidades derivados de cada proyecto en una sociedad, de modo que la viabilidad económica de cada inversión no se vea afectada por la de las demás.
- La conveniencia de gestionar cada proyecto o conjunto de proyectos de forma individualizada, atendiendo a la diferente naturaleza y tecnología de las inversiones y actividades realizadas.
- Posibilidad de dar entrada a otros socios atendiendo a las necesidades futuras de cada proyecto, tanto en términos de financiación como de gestión.
- Sobre todo, la posibilidad de obtención de financiación para los mismos, imprescindible para llevar a cabo cada proyecto.
A este respecto, y ante la imposibilidad de obtener una financiación global que abarque todos los proyectos, los fondos obtenidos de distintas entidades financieras adoptan la figura del denominado "projet finance", los cuales se combinan con fondos aportados por el promotor del proyecto, la entidad consultante en este caso, y están enfocados a uno o un conjunto de proyectos de desarrollo de centros de generación de energía eléctrica.
Para este modelo de financiación es un requisito necesario que la explotación del proyecto o proyectos objeto de financiación no pueda verse afectada por los riesgos inherentes a otras inversiones o negocios del promotor, lo que conlleva a que la inversión a financiar esté ubicada jurídicamente en una sociedad creada a tal efecto.
Este es uno de los principales motivos por los que la consultante tiene más de 35 filiales en las que participa de forma mayoritaria, la mayoría de las cuales se han constituido para la construcción y explotación de una o más instalaciones de producción de energía eléctrica financiadas mediante un mismo "project finance".
La entidad consultante tiene una participación del 100% en una sociedad A, constituida en 2001, cuya actividad consiste en promover, construir y explotar distintas instalaciones de generación de energía eólica, entre las que se encuentran dos parques eólicos 1 y 2, entre otros.
Para financiar la construcción y explotación de los referidos proyectos, la sociedad A firmó un préstamo sindicado, modalidad de "project finance" de diversas entidades financieras, por un importe máximo de 173 millones de euros.
Con los fondos recibidos de la entidad consultante y de las entidades financieras, la sociedad A inició la promoción y construcción de los parques eólicos de referencia, los cuales se componen, a grandes rasgos, de obra civil, subestación, transformador, línea subterránea y aerogeneradores.
Por un lado, los activos del parque eólico 2, por importe de 31,8 millones de euros, han sido puestos a disposición dentro del plazo para efectuar la reinversión, en concreto, dentro del año anterior a la fecha de la puesta a disposición de los elementos patrimoniales transmitidos por la entidad consultante.
Por otro lado, los restantes elementos que integrarían el parque eólico 1, por importe de 65,2 millones de euros, fueron puestos a disposición de la sociedad A de forma progresiva a medida que los proveedores estaban en condiciones de suministrarlos. Dichas puestas a disposición tuvieron lugar en fechas previas al plazo del año inmediatamente anterior a la fecha de transmisión de los activos que han determinado la plusvalía en la consultante, si bien su entrada en funcionamiento se ha producido dentro del año anterior a la fecha de generación de la plusvalía.
Debido a la magnitud y naturaleza de la tipología de proyectos de inversión que ha llevado a cabo la sociedad A, éstos cuentan, en principio, con una elevada incertidumbre en torno al éxito de la consecución final y a las fechas efectivas de puesta en marcha de los mismos.
En la construcción de los parques 1 y 2 han concurrido una serie de circunstancias que afectan de forma directa a su viabilidad económica y rentabilidad. Estas circunstancias han determinado que al menos concurra uno de los supuestos contemplados en los acuerdos de financiación como causas de resolución anticipada de los mismos. Por estos motivos era necesario proceder a la amortización anticipada del préstamo de referencia con las entidades financieras. Para ello se precisaba la aportación de fondos a la sociedad A, por lo que en mayo de 2011, la consultante aportó a la sociedad A una deuda subordinada por importe de 131,5 millones de euros, destinado a amortizar los mencionados "project finance".
Por otra parte, y teniendo en cuenta, por un lado, que la sociedad A se encontraba en causa de disolución con fondos propios negativos, y que, por otro, los ingresos que actualmente obtiene no le permiten soportar el volumen de gasto financiero que con dicha deuda se produce, la consultante ha capitalizado parte de la deuda originaria que ya poseía frente a la sociedad A con anterioridad a la reciente cancelación del préstamo. El importe de la deuda capitalizada asciende a 40 millones de euros, que se detalla en ampliación de capital y prima de emisión. El capital suscrito supone aproximadamente un 51% del total del capital social resultante después de la ampliación.

Contestación

Tal y como se manifiesta en el escrito de consulta, en la presente contestación no va a analizarse la operación por la que se obtienen rentas positivas susceptibles de acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, ni los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción, sino que únicamente va a analizarse la reinversión del importe obtenido en la transmisión que, en su caso, habría generado la renta objeto de la deducción.

El artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

En lo que se refiere a los elementos patrimoniales objeto de la reinversión, los apartados 3, 4 y 5 de este artículo 42 del TRLIS establecen que:

"3. Elementos patrimoniales objeto de la reinversión.

Los elementos patrimoniales en los que debe reinvertirse el importe obtenido en la transmisión que genera la renta objeto de la deducción, son los siguientes:

a) Los pertenecientes al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas cuya entrada en funcionamiento se realice dentro del plazo de reinversión.

b) Los valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por ciento sobre el capital social de aquéllos. El cómputo de la participación adquirida se referirá al plazo establecido para efectuar la reinversión. Estos valores no podrán generar otro incentivo fiscal a nivel de base imponible o cuota íntegra. A estos efectos no se considerará un incentivo fiscal las correcciones de valor, las exenciones a que se refiere el artículo 21 de esta Ley, ni las deducciones para evitar la doble imposición.

La deducción por la adquisición de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no residentes en territorio español, es incompatible con la deducción establecida en el artículo 12.5 de esta Ley.

Cuando los valores en que se materialice la reinversión correspondan a entidades que tengan elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, según balance del último ejercicio cerrado, en un porcentaje superior al 15 por ciento del activo, no se entenderá realizada la reinversión en el importe que resulte de aplicar al precio de adquisición de esos valores, el porcentaje que se haya obtenido. Este porcentaje se calculará sobre el balance consolidado si los valores adquiridos representan una participación en el capital de una entidad dominante de un grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, en el que se incluirán las entidades multigrupo y asociadas en los términos de la legislación mercantil. No obstante, el sujeto pasivo podrá determinar dicho porcentaje según los valores de mercado de los elementos que integran el balance.

Se considerarán elementos no afectos las participaciones, directas o indirectas, en las entidades a que se refiere al apartado 4 de este artículo y los elementos patrimoniales que constituyen el activo de las mismas, caso de que formen parte del grupo a que se refiere el párrafo anterior. Se computarán como elementos afectos aquellos que cumplan las condiciones establecidas en los números 1.º y 2.º del párrafo a) del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

4. No se entenderán comprendidos en el párrafo b) de los apartados 2 y 3 de este artículo los valores siguientes:

ONT SIZE=2>a) Que no otorguen una participación en el capital social o fondos propios.

b) Sean representativos de la participación en el capital social o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español cuyas rentas no puedan acogerse a la exención establecida en el artículo 21 de esta Ley.

c) Sean representativos de instituciones de inversión colectiva de carácter financiero.

d) Sean representativos de entidades que tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos previstos en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

5. No se entenderá realizada la reinversión cuando la adquisición se realice mediante operaciones realizadas entre entidades de un mismo grupo en el sentido del artículo 16 de esta Ley acogidas al régimen especial establecido en el capítulo VIII del título VII de esta Ley. Tampoco se entenderá realizada la reinversión cuando la adquisición se realice a otra entidad del mismo grupo en el sentido del artículo 16 de esta Ley, excepto que se trate de elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias."

De acuerdo con lo anterior, siempre que los valores de la entidad participada no sean los establecidos en el apartado 4 del artículo 42 del TRLIS, y de tener dicha entidad elementos no afectos a actividades económicas, los mismos no superen el 15 por ciento del activo de esa entidad, en los términos establecidos en el apartado 3 de ese mismo artículo, la totalidad de la adquisición de los valores se considerará como reinversión, aun cuando la adquisición se instrumente mediante la suscripción y desembolso de acciones emitidas en una ampliación de capital, siempre que no se trate de una operación entre entidades de un mismo grupo en el sentido del artículo 16 del TRLIS acogidas al régimen especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS, ni la entidad participada forme parte del mismo grupo de la consultante en el sentido del artículo 16 del TRLIS, por lo que la suscripción de acciones emitidas por otra entidad del grupo no se consideraría reinversión a efectos del artículo 42 del TRLIS.

A este respecto, cabe indicar que el artículo 16 del TRLIS establece que "existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas".

El artículo 42 del Código de Comercio establece que:

"1. (?)

(?) En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

a) Posea la mayoría de los derechos de voto

(?)"

En el caso contemplado en el escrito de consulta, la entidad consultante se plantea la reinversión en el capital social de una sociedad A, mediante una ampliación de capital de ésta. La entidad consultante posee el 100% del capital social de la sociedad A. Tal y como se ha señalado, la suscripción de acciones emitidas por otra entidad del grupo no se consideraría reinversión a efectos del artículo 42 del TRLIS.

No obstante, en el escrito de consulta se plantea si cabe admitir como válida en sede de la entidad consultante las adquisiciones de activos o inversiones efectuadas por la sociedad A a efectos de la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

La regla general en la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios es que la reinversión se realice por la propia entidad que obtiene el beneficio extraordinario. Solamente en el caso del régimen de consolidación fiscal regulado en el capítulo VII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, se establece, de acuerdo con su artículo 75.1 que puede "efectuar la reinversión la propia sociedad que obtuvo el beneficio extraordinario, u otra perteneciente al grupo fiscal". Por tanto, al margen de dicho régimen especial, la reinversión ha de efectuarse directamente por la sociedad que obtiene el beneficio extraordinario.

Sin embargo, cabe admitir una única excepción a tal planteamiento, la de aquellas situaciones en las que esté perfectamente evidenciado, por razones plenamente justificadas, que por cualquier motivo existe algún impedimento que imposibilita acometer la inversión directamente y se hace necesario la interposición de otra sociedad, en cuyo caso sería admisible que se aportara capital a una entidad totalmente participada de nueva constitución para financiar inversiones en elementos de inmovilizado afectos a actividades económicas, de forma que éstos elementos podrían considerarse como materialización de la reinversión de la entidad que obtiene el beneficio extraordinario.

Por el contrario, la situación descrita en el escrito de consulta obedece a razones de mera conveniencia concurrente en todos los grupos empresariales, en donde es posible que las necesidades de inversión se manifiesten en alguna empresa del grupo cuando los recursos financieros los tenga otra distinta, de forma que solamente cuando el grupo tributa en consolidación fiscal, dada la existencia de un único sujeto pasivo (el grupo) a efectos del Impuesto sobre Sociedades, el TRLIS permite que la reinversión pueda realizarla cualquier sociedad del grupo aun cuando no se corresponda con la sociedad que generó la renta susceptible de acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

Pese a que en las cuestiones reflejadas en el escrito de consulta se plantea si cabe admitir como válida en sede de la entidad consultante las adquisiciones de activos o inversiones efectuadas por la sociedad A, ha de indicarse que de los hechos manifestados en el escrito de consulta se desprende que la sociedad A, constituida en 2001, inició la promoción y construcción de los parques eólicos con los fondos recibidos de la entidad consultante (se supone que en su constitución) y de entidades financieras en virtud de un préstamo sindicado, modalidad de "project finance". Posteriormente, en la construcción de los parques han concurrido circunstancias que afectan a su viabilidad económica y rentabilidad, lo que ha determinado que al menos concurra uno de los supuestos contemplados en los acuerdos de financiación como causas de resolución anticipada de los mismos. Por estos motivos era necesario proceder a la amortización anticipada del préstamo con las entidades financieras, para lo cual se precisaba la aportación de fondos a la sociedad A, por lo que en mayo de 2011, la consultante aportó a la sociedad A una deuda subordinada por un importe destinado a amortizar los "project finance". Por otra parte, y teniendo en cuenta que la sociedad A se encontraba en causa de disolución con fondos propios negativos, y que los ingresos que actualmente obtiene no le permiten soportar el volumen de gasto financiero que con dicha deuda se produce, la consultante ha capitalizado parte de la deuda originaria que ya poseía frente a la sociedad A con anterioridad a la reciente cancelación del préstamo.

La aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en los supuestos comentados, en los que por cualquier motivo existe algún impedimento que imposibilita acometer la inversión directamente y se hace necesario la interposición de otra sociedad, en cuyo caso sería admisible que se aportara capital a una entidad totalmente participada de nueva constitución para financiar inversiones en elementos de inmovilizado afectos a actividades económicas, parte de un requisito previo de conexión temporal, en virtud del cual se permite que con carácter previo a la realización de la inversión, que no puede acometerse directamente, se constituya una entidad totalmente participada, que realizaría la inversión con la financiación recibida.

Por el contrario, en el caso planteado en el escrito de consulta, se pretende aportar financiación a una entidad participada al 100%, ya constituida en 2001, que ya ha efectuado las inversiones a las que se pretende aplicar la deducción en años anteriores a la aportación de la financiación, aportación que además, viene motivada por las dificultades financieras de la filial, de manera que su finalidad es sanear su situación financiera y patrimonial.

En definitiva, en el caso planteado, la reinversión deberá realizarla la propia entidad que generó la renta a efectos de la aplicación, en su caso, de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 42 del TRLIS, sin que pueda entenderse como reinversión la propuesta planteada en la presente consulta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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