Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3097-16 de 04 de Julio de 2016
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 04/07/2016
Num. Resolución: V3097-16
Normativa
Cuestión
Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones descritas. Aplicación de la exención de enseñanza.
Descripción
El consultante va a prestar servicios de preparación de oposiciones a través de una plataforma online mediante la cual planificará el estudio de los alumnos.
Contestación
1.- El artículo 7.3.j) del Reglamento (UE) nº 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la
Por su parte, la
Por otro lado, el punto (5) del Anexo I del Reglamento (UE) nº 282/2011 mencionado, en referencia al Anexo II de la citada Directiva, matiza que debe entenderse por enseñanza a distancia para que sea calificada como servicio electrónico la ?enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet o de una red electrónica similar para funcionar, y cuya prestación no necesite o apenas necesite, de intervención humana, lo cual incluye aulas virtuales, salvo cuando Internet o la red electrónica similar se utilicen como simple medio de comunicación entre el profesor y el alumno.?.
La distinción entre un servicio de enseñanza impartido a través de una red electrónica y un servicio prestado por vía electrónica, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cobra especial importancia a la hora de determinar tanto la regla de localización aplicable al servicio como la posible exención y el alcance del derecho a la deducción de quien lo presta.
De la Directriz de la sesión 97 del Comité del
El servicio de enseñanza estará exento según el alcance que el Estado de localización del servicio conceda a la exención del artículo
Finalmente, conviene recordar que ni la
2.- De la operativa descrita por el consultante resulta que su actividad principal consiste en preparar oposiciones a través de una plataforma online en la que se conectan los distintos alumnos y a los que se les planifica su estudio, se les realizan exámenes semanales y se les resuelven dudas en un foro.
Del escrito presentado parece desprenderse que los servicios objeto de consulta no reúnen los requisitos señalados en el apartado anterior para considerarse como servicios prestados por vía electrónica al observarse que la presencia del profesor es imprescindible para la prestación del servicio y no se trata de servicios esencialmente automatizados.
Por todo lo anterior puede concluirse que no se está ante un servicio prestado por vía electrónica, sino ante un servicio de enseñanza prestado a través de Internet.
Por tanto, si la actividad de preparación de oposiciones se ejerce directamente por el consultante, tal circunstancia supone la existencia de las características propias de una actividad profesional a efectos del Impuesto.
En este caso, los citados servicios de enseñanza sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido podrían estar exentos de dicho Impuesto si se cumple lo dispuesto en el artículo
?Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:
(?)
10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.
No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.?.
La aplicación de la exención prevista en el precepto estará pues condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que las clases sean prestadas por personas físicas.
b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.
La determinación de las materias que están incluidas en los referidos planes de estudio es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c) Que en caso de que no resultase de aplicación la exención que establece el artículo
En particular, cumplirá este requisito quien, para ejercer dicha actividad, deba matricularse en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas.
En relación con el cumplimiento de este requisito es de señalar que aunque en supuestos, como por ejemplo el que es objeto de la presente consulta, no resulta, ?a priori?, fácil establecer una clara distinción entre actividad profesional y actividad empresarial a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, sí existen, sin embargo, ciertos elementos que permiten, vía interpretativa, llegar a conclusiones suficientemente claras en orden a una correcta aplicación del tributo en cuestión.
Así, desde la óptica del Impuesto sobre Actividades Económicas, es profesional de la enseñanza, cualquiera que sea el objeto de ésta, quien actuando por cuenta propia (art.
Según lo anteriormente expuesto, en el caso concreto de la consulta, si tal y como se desprende de su escrito, el consultante imparte por cuenta propia y a título individual y personal clases de preparación de oposiciones, aunque la misma se desarrolle a través de una plataforma (educación online), sin que concurran otras circunstancias que determinen la existencia de una organización empresarial, estará obligado a darse de alta en el grupo 826 ?Personal docente de enseñanzas diversas, tales como educación física y deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares? de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por
En consecuencia con lo anterior al ser prestada la actividad de enseñanza por un sujeto que debe darse de alta como profesional, los servicios prestados por el mismo tendrán la consideración de servicios sujetos y exentos en los términos previstos en el artículo 20.Uno.10º de la Ley del Impuesto.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo