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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3097-17 de 29 de Noviembre de 2017
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 29/11/2017
Num. Resolución: V3097-17
Normativa
LIRPF Ley 35/2006, Art.7 d).
Cuestión
Tributación de la citada indemnización por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Descripción
Por sentencia del Tribunal Supremo se declaran vulnerados los derechos fundamentales al honor y a la protección de datos de carácter personal del consultante por la empresa para la que presta sus servicios y se condena a dicha empresa al pago a éste de una indemnización de 30.000 euros.
Contestación
El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), regulador de las rentas exentas, en su párrafo d) incluye las siguientes:
?Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el
En el presente caso, el asunto que se plantea es si la indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración de derechos fundamentales, daño al honor y a la protección de datos de carácter personal, satisfecha al consultante, se encuentra amparada en el primero de los supuestos indemnizatorios que se recogen en el mencionado párrafo: indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Para que la indemnización objeto de consulta tenga la consideración de renta exenta es necesario que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida.
Conforme a lo expuesto, la indemnización por los daños personales causados por la vulneración de los derechos fundamentales al honor y a la protección de datos de carácter personal satisfecha al consultante, se encuentra amparada por el supuesto de exención recogido en el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto ya que su cuantía se reconoce judicialmente por sentencia del Tribunal Supremo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.